ESTABLECE ESTATUTOS DEL CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA DE LA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
Articolo 10
In vigore · versione del 7 gen 2017
Artículo 10º.- En caso de remoción, muerte, renuncia, ausencia temporal, enfermedad o cualquier otra causa que impida al(a la) Rector(a) el ejercicio de su cargo, éste(a) será subrogado(a) por el(la) Director(a) Académico(a) y, en subsidio, por el (la) Director(a) Económico(a) y Administrativo(a).