Cile
In vigore DFL 53 unità

ESTABLECE ESTATUTOS DEL CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA DE LA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

DFL 5cl-legislative-decree-2017-01-07-57 gen 2017

  1. Articolo 1
  2. Articolo 2 El Centro de Formación Técnica de la Región de La Araucanía es una Institución de Educación Superior Estatal, cuyos fines serán:
  3. Articolo 3 Para la consecución de sus fines, el Centro de Formación Técnica se vinculará con una universidad del Estado acreditada institucionalmente de acuerdo a la ley Nº 20
  4. Articolo 4 El Centro de Formación Técnica podrá otorgar títulos técnicos de nivel superior y otras certificaciones propias de su quehacer, no conducentes a título profesional o grado académico
  5. Articolo 5
  6. Articolo 6 El (la) Rector(a) será nombrado(a) por el (la) Presidente(a) de la República, mediante decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Educación
  7. Articolo 7 Al (a la) Rector(a) le corresponderá la dirección, organización y administración de todas las actividades de la institución, tanto en el ámbito académico, como administrativo y financiero
  8. Articolo 8 Son atribuciones del (de la) Rector(a) las siguientes:
  9. Articolo 9 Son causales de remoción del (de la) Rector(a):
  10. Articolo 10
  11. Articolo 11 El Directorio participará del gobierno del Centro de Formación Técnica y tendrá la calidad de máxima autoridad colegiada de éste
  12. Articolo 12 El Directorio del Centro de Formación Técnica estará compuesto por:
  13. Articolo 13
  14. Articolo 14 Sin perjuicio de lo anterior, siempre se tratará en sesión extraordinaria:
  15. Articolo 15 Se desempeñará como Secretario(a) del Directorio y ministro(a) de fe, el (la) Fiscal del Centro de Formación Técnica
  16. Articolo 16 Son atribuciones del Directorio:
  17. Articolo 17 Los (las) directivos son autoridades superiores unipersonales del Centro de Formación Técnica
  18. Articolo 18
  19. Articolo 19
  20. Articolo 20
  21. Articolo 21 Al (a la) Fiscal del Centro de Formación Técnica le corresponderá desempeñar las siguientes funciones:
  22. Articolo 22 El personal del Centro de Formación Técnica, tanto académico como no académico, tendrá la calidad de funcionario público y se regirá por el derecho laboral común
  23. Articolo 23
  24. Articolo 24
  25. Articolo 25 Se entenderá por Académicos, aquellos miembros del Centro de Formación Técnica que tengan un nombramiento vigente
  26. Articolo 26
  27. Articolo 27
  28. Articolo 28
  29. Articolo 29 El Centro de Formación Técnica contará con autonomía institucional
  30. Articolo 30 La estructura académica se organizará en Unidades Académicas, pudiendo considerar Escuelas y Departamentos, entre otras
  31. Articolo 31 La estructura administrativa constará de una Rectoría y un Directorio, y todas las demás unidades que sean necesarias y que su autonomía le permita crear
  32. Articolo 32
  33. Articolo 33 En concordancia con lo establecido en el artículo 3º de la ley Nº 20
  34. Articolo 34
  35. Articolo 35 El Proyecto de Desarrollo Institucional deberá ser presentado por el(la) Rector(a) al Directorio para su aprobación final, de conformidad con el procedimiento establecido en el reglamento pertinente
  36. Articolo 36
  37. Articolo 37 El Centro de Formación Técnica podrá ofrecer títulos técnicos de nivel superior y certificaciones propias de su quehacer, no conducentes a título profesional o grado académico
  38. Articolo 38
  39. Articolo 39
  40. Articolo 40 El Directorio deberá aprobar o formular observaciones fundadas al proyecto de presupuesto anual, dentro del plazo de veinte días hábiles, contados desde su presentación
  41. Articolo 41 La gestión del presupuesto estará a cargo del (de la) Director(a) Económico(a) y Administrativo(a), quien será responsable de su elaboración, control y gestión
  42. Articolo 42
  43. Articolo 43 Para ello, el (la) Rector(a) elaborará un anteproyecto de modificación de estatutos, el que deberá ser presentado para su aprobación por los dos tercios de los integrantes del Directorio
  44. Articolo 44 Una vez aprobado y ratificado el anteproyecto, corresponderá al (a la) Rector(a) presentar la propuesta de reforma de estatutos al Ministerio de Educación para su tramitación
  45. Articolo 45 El patrimonio del Centro de Formación Técnica estará compuesto por:
  46. Articolo 46
  47. Articolo 47 El Centro de Formación Técnica estará facultado para:
  48. Articolo 48
  49. Articolo El Centro de Formación Técnica de la Región de La Araucanía entrará en funcionamiento dentro de los 240 días corridos siguientes a la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley
  50. Articolo El (la) primer(a) Rector(a), nombrado(a) en conformidad al artículo segundo transitorio de la ley Nº 20
  51. Articolo El (la) primer(a) Rector(a) podrá fijar una planta provisoria hasta la dictación del (de los) reglamento(s) que fije(n) la planta definitiva, de conformidad a lo establecido en los presentes estatutos
  52. Articolo
  53. Articolo El perfil del cargo para nombramiento del(de la) primer(a) Rector(a) será presentado por el (la) Ministro(a) de Educación al Servicio Civil, en conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 19
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