DFL 5

ESTABLECE ESTATUTOS DEL CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA DE LA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

Articolo 1

Articolo 2El Centro de Formación Técnica de la Región de La Araucanía es una Institución de Educación Superior Estatal, cuyos fines serán:

Articolo 3Para la consecución de sus fines, el Centro de Formación Técnica se vinculará con una universidad del Estado acreditada institucionalmente de acuerdo a la ley Nº 20

Articolo 4El Centro de Formación Técnica podrá otorgar títulos técnicos de nivel superior y otras certificaciones propias de su quehacer, no conducentes a título profesional o grado académico

Articolo 5

Articolo 6El (la) Rector(a) será nombrado(a) por el (la) Presidente(a) de la República, mediante decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Educación

Articolo 7Al (a la) Rector(a) le corresponderá la dirección, organización y administración de todas las actividades de la institución, tanto en el ámbito académico, como administrativo y financiero

Articolo 8Son atribuciones del (de la) Rector(a) las siguientes:

Articolo 9Son causales de remoción del (de la) Rector(a):

Articolo 10

Articolo 11El Directorio participará del gobierno del Centro de Formación Técnica y tendrá la calidad de máxima autoridad colegiada de éste

Articolo 12El Directorio del Centro de Formación Técnica estará compuesto por:

Articolo 13

Articolo 14Sin perjuicio de lo anterior, siempre se tratará en sesión extraordinaria:

Articolo 15Se desempeñará como Secretario(a) del Directorio y ministro(a) de fe, el (la) Fiscal del Centro de Formación Técnica

Articolo 16Son atribuciones del Directorio:

Articolo 17Los (las) directivos son autoridades superiores unipersonales del Centro de Formación Técnica

Articolo 18

Articolo 19

Articolo 20

Articolo 21Al (a la) Fiscal del Centro de Formación Técnica le corresponderá desempeñar las siguientes funciones:

Articolo 22El personal del Centro de Formación Técnica, tanto académico como no académico, tendrá la calidad de funcionario público y se regirá por el derecho laboral común

Articolo 23

Articolo 24

Articolo 25Se entenderá por Académicos, aquellos miembros del Centro de Formación Técnica que tengan un nombramiento vigente

Articolo 26

Articolo 27

Articolo 28

Articolo 29El Centro de Formación Técnica contará con autonomía institucional

Articolo 30La estructura académica se organizará en Unidades Académicas, pudiendo considerar Escuelas y Departamentos, entre otras

Articolo 31La estructura administrativa constará de una Rectoría y un Directorio, y todas las demás unidades que sean necesarias y que su autonomía le permita crear

Articolo 32

Articolo 33En concordancia con lo establecido en el artículo 3º de la ley Nº 20

Articolo 34

Articolo 35El Proyecto de Desarrollo Institucional deberá ser presentado por el(la) Rector(a) al Directorio para su aprobación final, de conformidad con el procedimiento establecido en el reglamento pertinente

Articolo 36

Articolo 37El Centro de Formación Técnica podrá ofrecer títulos técnicos de nivel superior y certificaciones propias de su quehacer, no conducentes a título profesional o grado académico

Articolo 38

Articolo 39

Articolo 40El Directorio deberá aprobar o formular observaciones fundadas al proyecto de presupuesto anual, dentro del plazo de veinte días hábiles, contados desde su presentación

Articolo 41La gestión del presupuesto estará a cargo del (de la) Director(a) Económico(a) y Administrativo(a), quien será responsable de su elaboración, control y gestión

Articolo 42

Articolo 43Para ello, el (la) Rector(a) elaborará un anteproyecto de modificación de estatutos, el que deberá ser presentado para su aprobación por los dos tercios de los integrantes del Directorio

Articolo 44Una vez aprobado y ratificado el anteproyecto, corresponderá al (a la) Rector(a) presentar la propuesta de reforma de estatutos al Ministerio de Educación para su tramitación

Articolo 45El patrimonio del Centro de Formación Técnica estará compuesto por:

Articolo 46

Articolo 47El Centro de Formación Técnica estará facultado para:

Articolo 48

Articolo El Centro de Formación Técnica de la Región de La Araucanía entrará en funcionamiento dentro de los 240 días corridos siguientes a la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley

Articolo El (la) primer(a) Rector(a), nombrado(a) en conformidad al artículo segundo transitorio de la ley Nº 20

Articolo El (la) primer(a) Rector(a) podrá fijar una planta provisoria hasta la dictación del (de los) reglamento(s) que fije(n) la planta definitiva, de conformidad a lo establecido en los presentes estatutos

Articolo

Articolo El perfil del cargo para nombramiento del(de la) primer(a) Rector(a) será presentado por el (la) Ministro(a) de Educación al Servicio Civil, en conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 19

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