ESTABLECE ESTATUTOS DEL CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA DE LA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
Articolo 45El patrimonio del Centro de Formación Técnica estará compuesto por:
In vigore · versione del 7 gen 2017
Artículo 45º.- El patrimonio del Centro de Formación Técnica estará compuesto por: a) Los aportes que anualmente le asigne la Ley de Presupuestos del Sector Público y los que otras leyes le otorguen. b) Los montos que perciba por concepto de matrícula, aranceles, derechos de exámenes, certificados, estampillas y solicitudes, y toda clase de cuotas extraordinarias que deban pagar los estudiantes. c) Los ingresos que perciba por los servicios que preste. d) Los bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, que se le transfieran o adquiera a cualquier título. e) Los frutos, rentas e intereses de sus bienes y servicios. f) La propiedad intelectual e industrial que genere y los derechos que de ella se deriven. g) Las herencias o legados que acepte, lo que deberá hacer siempre con beneficio de inventario. Dichas asignaciones hereditarias estarán exentas de toda clase de impuestos y de todo gravamen o pago que les afecte. h) Las donaciones que acepte, las que estarán exentas del trámite de insinuación y de toda clase de impuesto o gravamen que las afecte.