ESTABLECE ESTATUTOS DEL CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA DE LA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
Articolo 5
In vigore · versione del 7 gen 2017
Artículo 5º.- La máxima autoridad y representante legal del Centro de Formación Técnica será el (la) Rector(a), sin perjuicio de las atribuciones y funciones que le competen al Directorio en conformidad a los presentes estatutos y demás normas aplicables.