ESTABLECE ESTATUTOS DEL CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA DE LA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
Article 5
In force · version of Jan 7, 2017
Artículo 5º.- La máxima autoridad y representante legal del Centro de Formación Técnica será el (la) Rector(a), sin perjuicio de las atribuciones y funciones que le competen al Directorio en conformidad a los presentes estatutos y demás normas aplicables.