Chile
In force DFL 53 units

ESTABLECE ESTATUTOS DEL CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA DE LA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

DFL 5cl-legislative-decree-2017-01-07-5Jan 7, 2017

  1. Article 1
  2. Article 2 El Centro de Formación Técnica de la Región de La Araucanía es una Institución de Educación Superior Estatal, cuyos fines serán:
  3. Article 3 Para la consecución de sus fines, el Centro de Formación Técnica se vinculará con una universidad del Estado acreditada institucionalmente de acuerdo a la ley Nº 20
  4. Article 4 El Centro de Formación Técnica podrá otorgar títulos técnicos de nivel superior y otras certificaciones propias de su quehacer, no conducentes a título profesional o grado académico
  5. Article 5
  6. Article 6 El (la) Rector(a) será nombrado(a) por el (la) Presidente(a) de la República, mediante decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Educación
  7. Article 7 Al (a la) Rector(a) le corresponderá la dirección, organización y administración de todas las actividades de la institución, tanto en el ámbito académico, como administrativo y financiero
  8. Article 8 Son atribuciones del (de la) Rector(a) las siguientes:
  9. Article 9 Son causales de remoción del (de la) Rector(a):
  10. Article 10
  11. Article 11 El Directorio participará del gobierno del Centro de Formación Técnica y tendrá la calidad de máxima autoridad colegiada de éste
  12. Article 12 El Directorio del Centro de Formación Técnica estará compuesto por:
  13. Article 13
  14. Article 14 Sin perjuicio de lo anterior, siempre se tratará en sesión extraordinaria:
  15. Article 15 Se desempeñará como Secretario(a) del Directorio y ministro(a) de fe, el (la) Fiscal del Centro de Formación Técnica
  16. Article 16 Son atribuciones del Directorio:
  17. Article 17 Los (las) directivos son autoridades superiores unipersonales del Centro de Formación Técnica
  18. Article 18
  19. Article 19
  20. Article 20
  21. Article 21 Al (a la) Fiscal del Centro de Formación Técnica le corresponderá desempeñar las siguientes funciones:
  22. Article 22 El personal del Centro de Formación Técnica, tanto académico como no académico, tendrá la calidad de funcionario público y se regirá por el derecho laboral común
  23. Article 23
  24. Article 24
  25. Article 25 Se entenderá por Académicos, aquellos miembros del Centro de Formación Técnica que tengan un nombramiento vigente
  26. Article 26
  27. Article 27
  28. Article 28
  29. Article 29 El Centro de Formación Técnica contará con autonomía institucional
  30. Article 30 La estructura académica se organizará en Unidades Académicas, pudiendo considerar Escuelas y Departamentos, entre otras
  31. Article 31 La estructura administrativa constará de una Rectoría y un Directorio, y todas las demás unidades que sean necesarias y que su autonomía le permita crear
  32. Article 32
  33. Article 33 En concordancia con lo establecido en el artículo 3º de la ley Nº 20
  34. Article 34
  35. Article 35 El Proyecto de Desarrollo Institucional deberá ser presentado por el(la) Rector(a) al Directorio para su aprobación final, de conformidad con el procedimiento establecido en el reglamento pertinente
  36. Article 36
  37. Article 37 El Centro de Formación Técnica podrá ofrecer títulos técnicos de nivel superior y certificaciones propias de su quehacer, no conducentes a título profesional o grado académico
  38. Article 38
  39. Article 39
  40. Article 40 El Directorio deberá aprobar o formular observaciones fundadas al proyecto de presupuesto anual, dentro del plazo de veinte días hábiles, contados desde su presentación
  41. Article 41 La gestión del presupuesto estará a cargo del (de la) Director(a) Económico(a) y Administrativo(a), quien será responsable de su elaboración, control y gestión
  42. Article 42
  43. Article 43 Para ello, el (la) Rector(a) elaborará un anteproyecto de modificación de estatutos, el que deberá ser presentado para su aprobación por los dos tercios de los integrantes del Directorio
  44. Article 44 Una vez aprobado y ratificado el anteproyecto, corresponderá al (a la) Rector(a) presentar la propuesta de reforma de estatutos al Ministerio de Educación para su tramitación
  45. Article 45 El patrimonio del Centro de Formación Técnica estará compuesto por:
  46. Article 46
  47. Article 47 El Centro de Formación Técnica estará facultado para:
  48. Article 48
  49. Article El Centro de Formación Técnica de la Región de La Araucanía entrará en funcionamiento dentro de los 240 días corridos siguientes a la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley
  50. Article El (la) primer(a) Rector(a), nombrado(a) en conformidad al artículo segundo transitorio de la ley Nº 20
  51. Article El (la) primer(a) Rector(a) podrá fijar una planta provisoria hasta la dictación del (de los) reglamento(s) que fije(n) la planta definitiva, de conformidad a lo establecido en los presentes estatutos
  52. Article
  53. Article El perfil del cargo para nombramiento del(de la) primer(a) Rector(a) será presentado por el (la) Ministro(a) de Educación al Servicio Civil, en conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 19