ESTABLECE ESTATUTOS DEL CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA DE LA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
ArticoloEl (la) primer(a) Rector(a), nombrado(a) en conformidad al artículo segundo transitorio de la ley Nº 20
In vigore · versione del 7 gen 2017
Artículo segundo transitorio.- El (la) primer(a) Rector(a), nombrado(a) en conformidad al artículo segundo transitorio de la ley Nº 20.910, deberá efectuar todas las gestiones tendientes a la designación de los integrantes del primer Directorio.