🇨🇱 Cile
In vigore DFL 10 unità
FIJA PLANTA DE PERSONAL Y EL RÉGIMEN DE REMUNERACIONES DEL SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR, Y REGULA OTRAS MATERIAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DE LA LEY Nº 21.081
DFL 2cl-legislative-decree-2019-09-24-224 set 2019
- Articolo 1 Fíjanse las siguientes plantas de personal del Servicio Nacional del Consumidor:
- Articolo 2 Establécense para el Servicio Nacional del Consumidor los siguientes requisitos para el ingreso y promoción a las plantas y cargos que se indican:
- Articolo 3
- Articolo 4
- Articolo 5 El encasillamiento en la planta de personal fijada en el artículo 1º de este decreto con fuerza de ley quedará sujeto a lo dispuesto en los incisos siguientes
- Articolo 6 Determínase que la fecha de entrada en vigencia de la planta de personal que se fija en el artículo 1º del presente decreto con fuerza de ley será el 1 de octubre de 2019
- Articolo 7 Increméntase, para el año de publicación del presente decreto con fuerza de ley, la dotación máxima de personal del Servicio Nacional del Consumidor en 35 cupos
- Articolo primero
- Articolo segundo
- Articolo tercero Para los efectos del pago de la bonificación de estímulo por desempeño funcionario establecida en el artículo 5º de la ley Nº 19