DFL 2

FIJA PLANTA DE PERSONAL Y EL RÉGIMEN DE REMUNERACIONES DEL SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR, Y REGULA OTRAS MATERIAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DE LA LEY Nº 21.081

Articolo 1Fíjanse las siguientes plantas de personal del Servicio Nacional del Consumidor:

Articolo 2Establécense para el Servicio Nacional del Consumidor los siguientes requisitos para el ingreso y promoción a las plantas y cargos que se indican:

Articolo 3

Articolo 4

Articolo 5El encasillamiento en la planta de personal fijada en el artículo 1º de este decreto con fuerza de ley quedará sujeto a lo dispuesto en los incisos siguientes

Articolo 6Determínase que la fecha de entrada en vigencia de la planta de personal que se fija en el artículo 1º del presente decreto con fuerza de ley será el 1 de octubre de 2019

Articolo 7Increméntase, para el año de publicación del presente decreto con fuerza de ley, la dotación máxima de personal del Servicio Nacional del Consumidor en 35 cupos

Articolo primero

Articolo segundo

Articolo terceroPara los efectos del pago de la bonificación de estímulo por desempeño funcionario establecida en el artículo 5º de la ley Nº 19

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