FIJA PLANTA DE PERSONAL Y EL RÉGIMEN DE REMUNERACIONES DEL SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR, Y REGULA OTRAS MATERIAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DE LA LEY Nº 21.081
Articolo 7Increméntase, para el año de publicación del presente decreto con fuerza de ley, la dotación máxima de personal del Servicio Nacional del Consumidor en 35 cupos
In vigore · versione del 24 set 2019
Artículo 7º.- Increméntase, para el año de publicación del presente decreto con fuerza de ley, la dotación máxima de personal del Servicio Nacional del Consumidor en 35 cupos.