FIJA PLANTA DE PERSONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y RESPUESTA ANTE DESASTRES Y REGULA LA ASIGNACIÓN DE TURNO DE LOS ARTÍCULOS 43 Y 44 DE LA LEY Nº 21.364 Y OTRAS MATERIAS QUE INDICA
Articolo 3
In vigore · versione del 11 nov 2022
Artículo 3º.- El personal señalado en el artículo anterior, será traspasado en la misma calidad jurídica, grado y planta o a aquella a la que se encuentre asimilado, que tenían a la fecha del traspaso, según corresponda. La individualización del personal traspasado se realizará mediante decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.