FIJA PLANTA DE PERSONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y RESPUESTA ANTE DESASTRES Y REGULA LA ASIGNACIÓN DE TURNO DE LOS ARTÍCULOS 43 Y 44 DE LA LEY Nº 21.364 Y OTRAS MATERIAS QUE INDICA
Articolo 4
In vigore · versione del 11 nov 2022
Artículo 4º.- Traspásanse desde el Ministerio del Interior y Seguridad Pública al Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, los bienes de toda clase que correspondan y sean necesarios para su debida implementación y funcionamiento. La singularización específica de dichos bienes, en el caso de la Subsecretaría del Interior, se realizará mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. A su vez, en cuanto a los bienes que se traspasen desde la Oficina Nacional de Emergencia, su individualización se materializará a través de una o más resoluciones del Subsecretario del Interior. Con el solo mérito de la copia autorizada de dichos actos administrativos, el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres podrá efectuar las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que procedan.