🇪🇸 Spagna
Ley 137 unità
Ley 12/2007, de 11 de octubre, de Servicios Sociales.
Ley 12/2007es-law-2007-10-11-126 nov 2007
- Preambolo Preámbulo
- Articolo 1 Objeto
- Articolo 2 Sistema de servicios sociales
- Articolo 3 Finalidad de los servicios sociales
- Articolo 4 Objetivos de las políticas de servicios sociales
- Articolo 5 Principios rectores del sistema público de los servicios sociales
- Articolo 6 Titulares del derecho a acceder a los servicios sociales
- Articolo 7 Situaciones con necesidad de atención especial
- Articolo 8 Garantía de los derechos y libertades fundamentales
- Articolo 9 Derecho de acceso a los servicios sociales
- Articolo 10 Derecho a la información en el ámbito de los servicios sociales
- Articolo 11 Protección de los derechos de los niños y adolescentes
- Articolo 12 Derechos específicos de los usuarios de servicios residenciales y diurnos
- Articolo 13 Deberes con relación a los servicios sociales
- Articolo 14 Definición
- Articolo 15 Estructura
- Articolo 16 Los servicios sociales básicos
- Articolo 17 Funciones de los servicios sociales básicos
- Articolo 18 Los servicios sociales especializados
- Articolo 19 Funciones de los servicios sociales especializados
- Articolo 20 Prestaciones del sistema público de servicios sociales
- Articolo 21 Prestaciones de servicio
- Articolo 22 Prestaciones económicas
- Articolo 23 Prestaciones tecnológicas
- Articolo 24 La Cartera de servicios sociales
- Articolo 25 Procedimiento de elaboración y de aprobación de la Cartera de servicios sociales
- Articolo 26 Criterios de intervención
- Articolo 27 Responsabilidades públicas
- Articolo 28 Competencias del Gobierno
- Articolo 29 Competencias del departamento competente en materia de servicios sociales
- Articolo 30 Entidades de gestión descentralizada
- Articolo 31 Competencias de los municipios
- Articolo 32 Competencias de los entes locales supramunicipales
- Articolo 33 Principios de la organización territorial
- Articolo 34 Áreas básicas de servicios sociales
- Articolo 35 Ámbito territorial de prestación de los servicios sociales especializados
- Articolo 36 Planes de servicios sociales
- Articolo 37 Plan estratégico de servicios sociales
- Articolo 38 Planes sectoriales
- Articolo 39 Disposición general
- Articolo 40 Órganos de coordinación
- Articolo 41 Colaboración entre las administraciones públicas
- Articolo 42 Sistema de Información Social
- Articolo 43 Disposición general
- Articolo 44 Cobertura de necesidades
- Articolo 45 Medidas de apoyo y protección
- Articolo 46 Principios generales
- Articolo 47 La finalidad y los objetivos de la participación
- Articolo 48 Los canales de participación
- Articolo 49 Órganos de participación ciudadana y asociativa
- Articolo 50 Naturaleza y funciones del Consejo General de Servicios Sociales
- Articolo 51 Organización y funcionamiento del Consejo General de Servicios Sociales
- Articolo 52 Estructura del Consejo General de Servicios Sociales
- Articolo 53 Los consejos territoriales de servicios sociales
- Articolo 54 Los consejos municipales de servicios sociales
- Articolo 55 Los consejos supramunicipales de servicios sociales
- Articolo 56 Procesos de participación
- Articolo 57 Participación en el ámbito de los centros
- Articolo 58 Derecho a acceder a la documentación administrativa
- Articolo 59 Fuentes de la financiación
- Articolo 60 Principios de la financiación
- Articolo 61 Financiación de equipamientos públicos de servicios sociales
- Articolo 62 Financiación de los servicios sociales básicos
- Articolo 63 Financiación de los servicios sociales especializados
- Articolo 64 Financiación de la delegación y descentralización de servicios
- Articolo 65 Obligaciones de la Administración
- Articolo 66 Participación del usuario o usuaria en la financiación
- Articolo 67 Criterios para el establecimiento de la participación de los usuarios
- Articolo 68 Disposiciones generales
- Articolo 69 Modalidades de iniciativa privada
- Articolo 70 Entidades de servicios sociales acreditadas
- Articolo 71 Régimen de autorización administrativa y comunicación previa
- Articolo 72 Registro de entidades de iniciativa privada
- Articolo 73 Revocación y suspensión de la autorización o pérdida de los derechos derivados de la comunicación previa
- Articolo 74 Delegación de la competencia para otorgar las autorizaciones administrativas y tramitar la comunicación previa
- Articolo 75 Régimen de actuación de las entidades de iniciativa privada
- Articolo 76 Subvenciones a entidades de iniciativa social
- Articolo 77 Entidades colaboradoras
- Articolo 78 Acción de fomento de la iniciativa social
- Articolo 79 Acción de fomento de la formación e investigación
- Articolo 80 Formación permanente
- Articolo 81 Investigación e innovación tecnológica
- Articolo 82 Disposiciones generales
- Articolo 83 Ámbito de aplicación
- Articolo 84 Establecimiento de los criterios de calidad
- Articolo 85 Plan de calidad
- Articolo 86 Deontología profesional
- Articolo 87 Competencia
- Articolo 88 Personal de inspección
- Articolo 89 Actividades sometidas a control
- Articolo 90 Infracciones
- Articolo 91 Sujetos responsables de la infracción
- Articolo 92 Obligaciones de las entidades
- Articolo 93 Concurrencia con el orden jurisdiccional penal
- Articolo 94 Prescripción de las infracciones y sanciones
- Articolo 95 Procedimiento
- Articolo 96 Infracciones leves
- Articolo 97 Infracciones graves
- Articolo 98 Infracciones muy graves
- Articolo 99 Sanciones
- Articolo 100 Graduación de las sanciones
- Articolo 101 Competencia
- Articolo 102 Ejecución de las sanciones
- Articolo 103 Medidas de protección provisional
- Articolo 104 Medidas cautelares en el procedimiento sancionador
- Articolo 105 Destino del importe de las sanciones
- Articolo 106 Infracciones leves
- Articolo 107 Infracciones graves
- Articolo 108 Infracciones muy graves
- Articolo 109 Sanciones
- Articolo 110 Competencia
- Articolo 111 Medidas cautelares
- Disposizione adicional primera Medidas para la promoción de la autonomía personal
- Disposizione adicional segunda Nivel de objetivos de las prestaciones garantizadas en la Cartera de servicios sociales 2008-2009
- Disposizione adicional tercera Comisiones sectoriales del Consejo General de Servicios Sociales
- Disposizione adicional cuarta Relación entre las áreas básicas de servicios sociales y las áreas básicas de salud
- Disposizione adicional quinta Sistema Catalán de Autonomía y Atención a la Dependencia
- Disposizione adicional sexta Agencia de gestión de las políticas públicas del Sistema Catalán de Autonomía y Atención a la Dependencia
- Disposizione adicional séptima Marco de cooperación interadministrativa
- Disposizione adicional octava Fichero único de datos personales
- Disposizione adicional novena Modificación de la Ley 13/2006
- Disposizione adicional décima Aplicación del silencio administrativo negativo en determinados procedimientos
- Disposizione adicional undécima Régimen general de precios de los establecimientos residenciales
- Disposizione adicional duodécima Intercambio de información entre el Sistema Público de Servicios Sociales y el Sistema Público de Salud
- Disposizione adicional decimotercera
- Disposizione adicional decimocuarta Equiparación laboral de los profesionales de la red concertada de servicios sociales de atención a la dependencia
- Disposizione adicional decimoquinta
- Disposizione transitoria primera Consejos sectoriales de servicios sociales
- Disposizione transitoria segunda Medidas de desconcentración y descentralización de los servicios propios de la Generalidad
- Disposizione transitoria tercera Medidas de adaptación del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales a la desconcentración y descentralización de los servicios propios de la Generalidad
- Disposizione transitoria cuarta Medidas de adaptación reglamentaria
- Disposizione transitoria quinta Medidas de desarrollo de la Cartera de servicios sociales
- Disposizione transitoria sexta Informe sobre la Cartera de servicios sociales 2008-2009
- Disposizione derogatoria unica
- Disposizione final primera Desarrollo y ejecución
- Disposizione final segunda Entrada en vigor
- Allegato UNICO