Real Decreto 1132/2002

Real Decreto 1132/2002, de 31 de octubre, de desarrollo de determinados preceptos de la Ley 35/2002, de 12 de julio, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible.

Preambolo Preámbulo

Articolo 1Jubilación anticipada de trabajadores por cuenta ajena

Articolo 2Cuantía de la pensión de jubilación anticipada para trabajadores por cuenta ajena

Articolo 3Cuantía de la pensión de jubilación para trabajadores con sesenta y cinco o más años

Articolo 4Ámbito de aplicación

Articolo 5Concepto

Articolo 6Comunicación de actividades a la Entidad gestora y efectos

Articolo 7Compatibilidad e incompatibilidad

Articolo 8Efecto de las cotizaciones efectuadas tras la suspensión de la pensión

Articolo 9Otros efectos

Articolo 10Beneficiarios mayores de sesenta y cinco años

Articolo 11Cuantía de la pensión de incapacidad permanente derivada de contingencias comunes respecto de quienes no reúnan los requisitos para acceder a la pensión de jubilación

Articolo 12Cálculo de la base reguladora en supuestos de exoneración de cuotas de Seguridad Social para trabajadores por cuenta ajena con sesenta y cinco o más años

Articolo 13Cálculo de la base reguladora en supuestos de exoneración de cuotas de Seguridad Social para trabajadores por cuenta propia con sesenta y cinco o más años

Disposizione adicional primeraRegímenes excluidos

Disposizione adicional segundaCómputo recíproco de cotizaciones

Disposizione transitoria primeraJubilación anticipada, en determinados supuestos, por los trabajadores que tuvieran la condición de mutualista laboral el 1 de enero de 1967

Disposizione transitoria segundaRégimen especial de Trabajadores del Mar

Disposizione transitoria terceraPensiones de jubilación suspendidas a la entrada en vigor del Real Decreto

Disposizione derogatoria únicaDisposiciones que se derogan

Disposizione final primeraFacultades de aplicación y desarrollo

Disposizione final segundaEntrada en vigor

Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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