Real Decreto 1132/2002

Real Decreto 1132/2002, de 31 de octubre, de desarrollo de determinados preceptos de la Ley 35/2002, de 12 de julio, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible.

Preámbulo Preámbulo

Artículo 1Jubilación anticipada de trabajadores por cuenta ajena

Artículo 2Cuantía de la pensión de jubilación anticipada para trabajadores por cuenta ajena

Artículo 3Cuantía de la pensión de jubilación para trabajadores con sesenta y cinco o más años

Artículo 4Ámbito de aplicación

Artículo 5Concepto

Artículo 6Comunicación de actividades a la Entidad gestora y efectos

Artículo 7Compatibilidad e incompatibilidad

Artículo 8Efecto de las cotizaciones efectuadas tras la suspensión de la pensión

Artículo 9Otros efectos

Artículo 10Beneficiarios mayores de sesenta y cinco años

Artículo 11Cuantía de la pensión de incapacidad permanente derivada de contingencias comunes respecto de quienes no reúnan los requisitos para acceder a la pensión de jubilación

Artículo 12Cálculo de la base reguladora en supuestos de exoneración de cuotas de Seguridad Social para trabajadores por cuenta ajena con sesenta y cinco o más años

Artículo 13Cálculo de la base reguladora en supuestos de exoneración de cuotas de Seguridad Social para trabajadores por cuenta propia con sesenta y cinco o más años

Disposición adicional primeraRegímenes excluidos

Disposición adicional segundaCómputo recíproco de cotizaciones

Disposición transitoria primeraJubilación anticipada, en determinados supuestos, por los trabajadores que tuvieran la condición de mutualista laboral el 1 de enero de 1967

Disposición transitoria segundaRégimen especial de Trabajadores del Mar

Disposición transitoria terceraPensiones de jubilación suspendidas a la entrada en vigor del Real Decreto

Disposición derogatoria únicaDisposiciones que se derogan

Disposición final primeraFacultades de aplicación y desarrollo

Disposición final segundaEntrada en vigor

Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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