Real Decreto 1132/2002

Real Decreto 1132/2002, de 31 de octubre, de desarrollo de determinados preceptos de la Ley 35/2002, de 12 de julio, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible.

Preamble Preámbulo

Article 1Jubilación anticipada de trabajadores por cuenta ajena

Article 2Cuantía de la pensión de jubilación anticipada para trabajadores por cuenta ajena

Article 3Cuantía de la pensión de jubilación para trabajadores con sesenta y cinco o más años

Article 4Ámbito de aplicación

Article 5Concepto

Article 6Comunicación de actividades a la Entidad gestora y efectos

Article 7Compatibilidad e incompatibilidad

Article 8Efecto de las cotizaciones efectuadas tras la suspensión de la pensión

Article 9Otros efectos

Article 10Beneficiarios mayores de sesenta y cinco años

Article 11Cuantía de la pensión de incapacidad permanente derivada de contingencias comunes respecto de quienes no reúnan los requisitos para acceder a la pensión de jubilación

Article 12Cálculo de la base reguladora en supuestos de exoneración de cuotas de Seguridad Social para trabajadores por cuenta ajena con sesenta y cinco o más años

Article 13Cálculo de la base reguladora en supuestos de exoneración de cuotas de Seguridad Social para trabajadores por cuenta propia con sesenta y cinco o más años

Provision adicional primeraRegímenes excluidos

Provision adicional segundaCómputo recíproco de cotizaciones

Provision transitoria primeraJubilación anticipada, en determinados supuestos, por los trabajadores que tuvieran la condición de mutualista laboral el 1 de enero de 1967

Provision transitoria segundaRégimen especial de Trabajadores del Mar

Provision transitoria terceraPensiones de jubilación suspendidas a la entrada en vigor del Real Decreto

Provision derogatoria únicaDisposiciones que se derogan

Provision final primeraFacultades de aplicación y desarrollo

Provision final segundaEntrada en vigor