Real Decreto 1716/2004

Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio, por el que se regula la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad, la diversificación de abastecimiento de gas natural y la corporación de reservas estratégicas de productos petrolíferos.

Preambolo Preámbulo

TÍTULO I

CAPÍTULO I

Articolo 1Objeto

Articolo 1 bisDefiniciones

Articolo 2Obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad

Articolo 3Obligación de diversificación de suministro de gas natural

Articolo 4Competencias administrativas

Articolo 5Información

Articolo 6Procedimiento sancionador

CAPÍTULO II

Articolo 7Sujetos obligados al mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de hidrocarburos líquidos

Articolo 8Existencias mínimas de seguridad de los gases licuados del petróleo

Articolo 9Productos petrolíferos sujetos a la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad

Articolo 10Contabilización de existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos, incluidos los gases licuados de petróleo

Articolo 11Existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos fuera del territorio español

Articolo 12Inicio de actividad

Articolo 13Criterios para determinar el contenido de la obligación

Articolo 14Existencias estratégicas de hidrocarburos líquidos

CAPÍTULO III

Articolo 15Sujetos obligados a mantener existencias mínimas de seguridad de gas natural

Articolo 16Suministros firmes

Articolo 17Contabilización de existencias mínimas de seguridad de gas natural

Articolo 18Existencias mínimas de seguridad de gas natural fuera del territorio español

Articolo 19Inicio de actividad

Articolo 20Criterios para determinar el contenido de la obligación

Articolo 21Diversificación del suministro

TÍTULO II

CAPÍTULO I

Articolo 22Naturaleza y régimen jurídico

Articolo 23Funciones

CAPÍTULO II

Articolo 24Patrimonio y recursos

Articolo 25Contribución de los sujetos obligados

Articolo 26Establecimiento de las cuotas

Articolo 27Pago de las cuotas

Articolo 28Contabilidad y auditoría

Articolo 29Aplicación de resultados

CAPÍTULO III

Articolo 30Formas de adquisición y mantenimiento de existencias estratégicas

Articolo 31Almacenamiento de existencias estratégicas

Articolo 32Contratos tipo

Articolo 33Distribución geográfica de existencias estratégicas

Articolo 34Calidad de los productos

Articolo 35Aseguramiento de las existencias estratégicas

Articolo 36Venta o permuta de existencias estratégicas

CAPÍTULO IV

Articolo 37Facultades de inspección

Articolo 38Desarrollo de la inspección

TÍTULO III

Articolo 39Aplicación de las existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos

Articolo 40Aplicación de las existencias mínimas de seguridad de gas natural

Disposizione transitoria primeraExistencias mínimas de seguridad y diversificación de gas natural

Disposizione transitoria segundaIncremento de existencias estratégicas

Disposizione transitoria terceraObligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad para los transportistas

Disposizione transitoria cuartaAdaptación para el cumplimiento del número de días de existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos

Disposizione transitoria quintaPlan de Inversiones de la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos

Disposizione derogatoria únicaDerogación normativa

Disposizione final primeraModificación del Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector del gas natural

Disposizione final segundaCarácter básico

Disposizione final terceraFacultades de desarrollo y modificación

Disposizione final cuartaEntrada en vigor

CAPÍTULO I

Articolo 1Denominación y régimen jurídico

Articolo 2Objeto

Articolo 3Domicilio

Articolo 4Duración

Articolo 5Ámbito territorial

CAPÍTULO II

Articolo 6Miembros

Articolo 7Órganos rectores

Articolo 8Funciones del Presidente

Articolo 9La Asamblea General

Articolo 10Derecho de voto

Articolo 11La Junta Directiva

Articolo 12Funciones de la Junta Directiva

CAPÍTULO III

Articolo 13Recursos económicos

Articolo 14Presupuesto

CAPÍTULO IV

Articolo 15Disolución

Articolo 16Comisión liquidadora

Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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