Real Decreto 1716/2004

Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio, por el que se regula la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad, la diversificación de abastecimiento de gas natural y la corporación de reservas estratégicas de productos petrolíferos.

Preamble Preámbulo

TÍTULO I

CAPÍTULO I

Article 1Objeto

Article 1 bisDefiniciones

Article 2Obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad

Article 3Obligación de diversificación de suministro de gas natural

Article 4Competencias administrativas

Article 5Información

Article 6Procedimiento sancionador

CAPÍTULO II

Article 7Sujetos obligados al mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de hidrocarburos líquidos

Article 8Existencias mínimas de seguridad de los gases licuados del petróleo

Article 9Productos petrolíferos sujetos a la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad

Article 10Contabilización de existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos, incluidos los gases licuados de petróleo

Article 11Existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos fuera del territorio español

Article 12Inicio de actividad

Article 13Criterios para determinar el contenido de la obligación

Article 14Existencias estratégicas de hidrocarburos líquidos

CAPÍTULO III

Article 15Sujetos obligados a mantener existencias mínimas de seguridad de gas natural

Article 16Suministros firmes

Article 17Contabilización de existencias mínimas de seguridad de gas natural

Article 18Existencias mínimas de seguridad de gas natural fuera del territorio español

Article 19Inicio de actividad

Article 20Criterios para determinar el contenido de la obligación

Article 21Diversificación del suministro

TÍTULO II

CAPÍTULO I

Article 22Naturaleza y régimen jurídico

Article 23Funciones

CAPÍTULO II

Article 24Patrimonio y recursos

Article 25Contribución de los sujetos obligados

Article 26Establecimiento de las cuotas

Article 27Pago de las cuotas

Article 28Contabilidad y auditoría

Article 29Aplicación de resultados

CAPÍTULO III

Article 30Formas de adquisición y mantenimiento de existencias estratégicas

Article 31Almacenamiento de existencias estratégicas

Article 32Contratos tipo

Article 33Distribución geográfica de existencias estratégicas

Article 34Calidad de los productos

Article 35Aseguramiento de las existencias estratégicas

Article 36Venta o permuta de existencias estratégicas

CAPÍTULO IV

Article 37Facultades de inspección

Article 38Desarrollo de la inspección

TÍTULO III

Article 39Aplicación de las existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos

Article 40Aplicación de las existencias mínimas de seguridad de gas natural

Provision transitoria primeraExistencias mínimas de seguridad y diversificación de gas natural

Provision transitoria segundaIncremento de existencias estratégicas

Provision transitoria terceraObligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad para los transportistas

Provision transitoria cuartaAdaptación para el cumplimiento del número de días de existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos

Provision transitoria quintaPlan de Inversiones de la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos

Provision derogatoria únicaDerogación normativa

Provision final primeraModificación del Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector del gas natural

Provision final segundaCarácter básico

Provision final terceraFacultades de desarrollo y modificación

Provision final cuartaEntrada en vigor

CAPÍTULO I

Article 1Denominación y régimen jurídico

Article 2Objeto

Article 3Domicilio

Article 4Duración

Article 5Ámbito territorial

CAPÍTULO II

Article 6Miembros

Article 7Órganos rectores

Article 8Funciones del Presidente

Article 9La Asamblea General

Article 10Derecho de voto

Article 11La Junta Directiva

Article 12Funciones de la Junta Directiva

CAPÍTULO III

Article 13Recursos económicos

Article 14Presupuesto

CAPÍTULO IV

Article 15Disolución

Article 16Comisión liquidadora