Real Decreto 1716/2004

Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio, por el que se regula la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad, la diversificación de abastecimiento de gas natural y la corporación de reservas estratégicas de productos petrolíferos.

Preámbulo Preámbulo

TÍTULO I

CAPÍTULO I

Artículo 1Objeto

Artículo 1 bisDefiniciones

Artículo 2Obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad

Artículo 3Obligación de diversificación de suministro de gas natural

Artículo 4Competencias administrativas

Artículo 5Información

Artículo 6Procedimiento sancionador

CAPÍTULO II

Artículo 7Sujetos obligados al mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de hidrocarburos líquidos

Artículo 8Existencias mínimas de seguridad de los gases licuados del petróleo

Artículo 9Productos petrolíferos sujetos a la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad

Artículo 10Contabilización de existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos, incluidos los gases licuados de petróleo

Artículo 11Existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos fuera del territorio español

Artículo 12Inicio de actividad

Artículo 13Criterios para determinar el contenido de la obligación

Artículo 14Existencias estratégicas de hidrocarburos líquidos

CAPÍTULO III

Artículo 15Sujetos obligados a mantener existencias mínimas de seguridad de gas natural

Artículo 16Suministros firmes

Artículo 17Contabilización de existencias mínimas de seguridad de gas natural

Artículo 18Existencias mínimas de seguridad de gas natural fuera del territorio español

Artículo 19Inicio de actividad

Artículo 20Criterios para determinar el contenido de la obligación

Artículo 21Diversificación del suministro

TÍTULO II

CAPÍTULO I

Artículo 22Naturaleza y régimen jurídico

Artículo 23Funciones

CAPÍTULO II

Artículo 24Patrimonio y recursos

Artículo 25Contribución de los sujetos obligados

Artículo 26Establecimiento de las cuotas

Artículo 27Pago de las cuotas

Artículo 28Contabilidad y auditoría

Artículo 29Aplicación de resultados

CAPÍTULO III

Artículo 30Formas de adquisición y mantenimiento de existencias estratégicas

Artículo 31Almacenamiento de existencias estratégicas

Artículo 32Contratos tipo

Artículo 33Distribución geográfica de existencias estratégicas

Artículo 34Calidad de los productos

Artículo 35Aseguramiento de las existencias estratégicas

Artículo 36Venta o permuta de existencias estratégicas

CAPÍTULO IV

Artículo 37Facultades de inspección

Artículo 38Desarrollo de la inspección

TÍTULO III

Artículo 39Aplicación de las existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos

Artículo 40Aplicación de las existencias mínimas de seguridad de gas natural

Disposición transitoria primeraExistencias mínimas de seguridad y diversificación de gas natural

Disposición transitoria segundaIncremento de existencias estratégicas

Disposición transitoria terceraObligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad para los transportistas

Disposición transitoria cuartaAdaptación para el cumplimiento del número de días de existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos

Disposición transitoria quintaPlan de Inversiones de la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos

Disposición derogatoria únicaDerogación normativa

Disposición final primeraModificación del Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector del gas natural

Disposición final segundaCarácter básico

Disposición final terceraFacultades de desarrollo y modificación

Disposición final cuartaEntrada en vigor

CAPÍTULO I

Artículo 1Denominación y régimen jurídico

Artículo 2Objeto

Artículo 3Domicilio

Artículo 4Duración

Artículo 5Ámbito territorial

CAPÍTULO II

Artículo 6Miembros

Artículo 7Órganos rectores

Artículo 8Funciones del Presidente

Artículo 9La Asamblea General

Artículo 10Derecho de voto

Artículo 11La Junta Directiva

Artículo 12Funciones de la Junta Directiva

CAPÍTULO III

Artículo 13Recursos económicos

Artículo 14Presupuesto

CAPÍTULO IV

Artículo 15Disolución

Artículo 16Comisión liquidadora

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