Real Decreto 950/2005

Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Preambolo Preámbulo

Articolo 1Ámbito de aplicación

Articolo 2Conceptos retributivos

Articolo 3Retribuciones básicas

Articolo 4Retribuciones complementarias

Articolo 5Otras retribuciones e indemnizaciones

Articolo 6Retribuciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil en situación de reserva

Articolo 7Retribuciones del personal del Cuerpo Nacional de Policía en la situación de segunda actividad

Articolo 8Retribuciones de los alumnos de las academias y centros de enseñanza de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado

Articolo 9Absorción de retribuciones anteriores

Disposizione adicional primeraGrado personal de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía

Disposizione adicional segunda

Disposizione adicional tercera

Disposizione adicional cuartaRetribuciones del personal que participe o coopere en asistencia técnica policial, operaciones de mantenimiento de la paz y seguridad, humanitarias o de evacuación de personas en el extranjero

Disposizione adicional quintaRetribuciones del personal en situación de segunda reserva

Disposizione adicional sextaRetribuciones del personal en situación de reserva por aplicación de la disposición transitoria tercera.1 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre

Disposizione adicional séptimaRetribuciones del personal que a la entrada en vigor de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, se encontraba en la situación de reserva

Disposizione adicional octavaDeterminación del complemento de destino para determinados supuestos del Cuerpo de la Guardia Civil

Disposizione transitoria únicaAjustes en otros complementos retributivos del Cuerpo de la Guardia Civil y del Cuerpo Nacional de Policía

Disposizione derogatoria únicaDerogación normativa

Disposizione final primeraFacultades de desarrollo

Disposizione final segundaModificaciones presupuestarias

Disposizione final terceraEntrada en vigor

Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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