Real Decreto 950/2005

Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Preámbulo Preámbulo

Artículo 1Ámbito de aplicación

Artículo 2Conceptos retributivos

Artículo 3Retribuciones básicas

Artículo 4Retribuciones complementarias

Artículo 5Otras retribuciones e indemnizaciones

Artículo 6Retribuciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil en situación de reserva

Artículo 7Retribuciones del personal del Cuerpo Nacional de Policía en la situación de segunda actividad

Artículo 8Retribuciones de los alumnos de las academias y centros de enseñanza de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado

Artículo 9Absorción de retribuciones anteriores

Disposición adicional primeraGrado personal de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía

Disposición adicional segunda

Disposición adicional tercera

Disposición adicional cuartaRetribuciones del personal que participe o coopere en asistencia técnica policial, operaciones de mantenimiento de la paz y seguridad, humanitarias o de evacuación de personas en el extranjero

Disposición adicional quintaRetribuciones del personal en situación de segunda reserva

Disposición adicional sextaRetribuciones del personal en situación de reserva por aplicación de la disposición transitoria tercera.1 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre

Disposición adicional séptimaRetribuciones del personal que a la entrada en vigor de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, se encontraba en la situación de reserva

Disposición adicional octavaDeterminación del complemento de destino para determinados supuestos del Cuerpo de la Guardia Civil

Disposición transitoria únicaAjustes en otros complementos retributivos del Cuerpo de la Guardia Civil y del Cuerpo Nacional de Policía

Disposición derogatoria únicaDerogación normativa

Disposición final primeraFacultades de desarrollo

Disposición final segundaModificaciones presupuestarias

Disposición final terceraEntrada en vigor

Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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