Real Decreto 595/2014

Real Decreto 595/2014, de 11 de julio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar.

Preambolo Preámbulo

Articolo 1Aprobación del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar

Articolo 2Condiciones para la realización de las infraestructuras hidráulicas promovidas por la Administración General del Estado

Disposizione adicional primeraAdaptación y consolidación de métricas y umbrales para la valoración del estado de las masas de agua

Disposizione adicional segundaPrograma de medidas

Disposizione adicional terceraPublicidad

Disposizione adicional cuartaIntegración de la protección del medio hídrico en el resto de políticas sectoriales

Disposizione adicional quintaRégimen económico

Disposizione adicional sextaActualización y revisión del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar

Disposizione adicional séptimaDeclaración de utilidad pública e interés social

Disposizione derogatoria únicaDerogación del Plan Hidrológico de cuenca del Júcar

Disposizione final primeraTítulo competencial

Disposizione final segundaEntrada en vigor

Articolo 1Objeto

Articolo 2Ámbito territorial del plan hidrológico

Articolo 3Identificación y delimitación de masas de agua superficial

Articolo 4Designación de masas de aguas artificiales o muy modificadas

Articolo 5Identificación y delimitación de masas de agua subterránea

Articolo 6Condiciones de referencia y límites de cambio de clase

Articolo 7Objetivos medioambientales

Articolo 8Deterioro temporal del estado de las masas de agua

Articolo 9Condiciones para las nuevas modificaciones o alteraciones del estado de las masas de agua

Articolo 10Ámbito de aplicación

Articolo 11Definición del régimen de caudales ecológicos en condiciones ordinarias

Articolo 12Definición del régimen de caudales ecológicos en condiciones de sequía prolongada

Articolo 13Concertación e implantación del régimen de caudales mínimos

Articolo 14Control y seguimiento del régimen de caudales mínimos

Articolo 15Cumplimiento del régimen de caudales mínimos

Articolo 16Caudales mínimos aguas abajo de los embalses

Articolo 17Requerimientos hídricos de zonas húmedas

Articolo 18Usos del agua

Articolo 19Orden de preferencia de usos

Articolo 20Criterios de compatibilidad de usos

Articolo 21Declaración de utilidad pública

Articolo 22Consideraciones generales sobre la asignación y reserva de recursos

Articolo 23Definición de los sistemas de explotación

Articolo 24Sistema Cenia-Maestrazgo

Articolo 25Sistema Mijares-Plana de Castellón

Articolo 26Sistema Palancia-Los Valles

Articolo 27Sistema Turia

Articolo 28Sistema Júcar

Articolo 29Sistema Serpis

Articolo 30Sistema Marina Alta

Articolo 31Sistema Marina Baja

Articolo 32Sistema Vinalopó-Alacantí

Articolo 33Demandas no atendidas con recursos propios

Articolo 34Directrices para la protección de aguas subterráneas

Articolo 35Dispositivos de medida

Articolo 36Normas generales relativas a las concesiones

Articolo 37Dotaciones de agua para abastecimiento de población

Articolo 38Dotaciones de agua para regadío

Articolo 39Dotaciones para uso industrial distinto al abastecimiento de población

Articolo 40Limitaciones a los plazos concesionales

Articolo 41Concesiones para aprovechamientos hidroeléctricos

Articolo 42De los condicionantes de ejecución de los aprovechamientos energéticos

Articolo 43Autorizaciones y concesiones de agua subterránea

Articolo 44Autorizaciones y concesiones de aguas residuales depuradas

Articolo 45Comunidades de usuarios

Articolo 46Protección contra inundaciones

Articolo 47Registro de zonas protegidas

Articolo 48Reservas naturales fluviales

Articolo 49Zonas de protección especial

Articolo 50Perímetros de protección

Articolo 51Especies exóticas invasoras

Articolo 52Condiciones generales

Articolo 53Condiciones particulares

Articolo 54Titularidad de los vertidos

Articolo 55Vertidos de escasa entidad

Articolo 56Estimaciones indirectas de caudal

Articolo 57Reutilización de aguas residuales depuradas

Articolo 58Aplicación del principio de recuperación de costes

Articolo 59Excepciones a la aplicación del principio de recuperación de costes

Articolo 60Aspectos objeto de seguimiento específico del Plan

Articolo 61Reservas naturales fluviales designadas con posterioridad a la aprobación del plan hidrológico

Articolo 62Seguimiento de las circunstancias de deterioro temporal en las masas de agua

Articolo 63Revisión del Plan Hidrológico

Articolo 64Organización y procedimiento para hacer efectiva la participación pública

Articolo 65Sistema de Información del Plan Hidrológico

Articolo 66Autoridades competentes

Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

citenza.io