Real Decreto 595/2014

Real Decreto 595/2014, de 11 de julio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar.

Preamble Preámbulo

Article 1Aprobación del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar

Article 2Condiciones para la realización de las infraestructuras hidráulicas promovidas por la Administración General del Estado

Provision adicional primeraAdaptación y consolidación de métricas y umbrales para la valoración del estado de las masas de agua

Provision adicional segundaPrograma de medidas

Provision adicional terceraPublicidad

Provision adicional cuartaIntegración de la protección del medio hídrico en el resto de políticas sectoriales

Provision adicional quintaRégimen económico

Provision adicional sextaActualización y revisión del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar

Provision adicional séptimaDeclaración de utilidad pública e interés social

Provision derogatoria únicaDerogación del Plan Hidrológico de cuenca del Júcar

Provision final primeraTítulo competencial

Provision final segundaEntrada en vigor

Article 1Objeto

Article 2Ámbito territorial del plan hidrológico

Article 3Identificación y delimitación de masas de agua superficial

Article 4Designación de masas de aguas artificiales o muy modificadas

Article 5Identificación y delimitación de masas de agua subterránea

Article 6Condiciones de referencia y límites de cambio de clase

Article 7Objetivos medioambientales

Article 8Deterioro temporal del estado de las masas de agua

Article 9Condiciones para las nuevas modificaciones o alteraciones del estado de las masas de agua

Article 10Ámbito de aplicación

Article 11Definición del régimen de caudales ecológicos en condiciones ordinarias

Article 12Definición del régimen de caudales ecológicos en condiciones de sequía prolongada

Article 13Concertación e implantación del régimen de caudales mínimos

Article 14Control y seguimiento del régimen de caudales mínimos

Article 15Cumplimiento del régimen de caudales mínimos

Article 16Caudales mínimos aguas abajo de los embalses

Article 17Requerimientos hídricos de zonas húmedas

Article 18Usos del agua

Article 19Orden de preferencia de usos

Article 20Criterios de compatibilidad de usos

Article 21Declaración de utilidad pública

Article 22Consideraciones generales sobre la asignación y reserva de recursos

Article 23Definición de los sistemas de explotación

Article 24Sistema Cenia-Maestrazgo

Article 25Sistema Mijares-Plana de Castellón

Article 26Sistema Palancia-Los Valles

Article 27Sistema Turia

Article 28Sistema Júcar

Article 29Sistema Serpis

Article 30Sistema Marina Alta

Article 31Sistema Marina Baja

Article 32Sistema Vinalopó-Alacantí

Article 33Demandas no atendidas con recursos propios

Article 34Directrices para la protección de aguas subterráneas

Article 35Dispositivos de medida

Article 36Normas generales relativas a las concesiones

Article 37Dotaciones de agua para abastecimiento de población

Article 38Dotaciones de agua para regadío

Article 39Dotaciones para uso industrial distinto al abastecimiento de población

Article 40Limitaciones a los plazos concesionales

Article 41Concesiones para aprovechamientos hidroeléctricos

Article 42De los condicionantes de ejecución de los aprovechamientos energéticos

Article 43Autorizaciones y concesiones de agua subterránea

Article 44Autorizaciones y concesiones de aguas residuales depuradas

Article 45Comunidades de usuarios

Article 46Protección contra inundaciones

Article 47Registro de zonas protegidas

Article 48Reservas naturales fluviales

Article 49Zonas de protección especial

Article 50Perímetros de protección

Article 51Especies exóticas invasoras

Article 52Condiciones generales

Article 53Condiciones particulares

Article 54Titularidad de los vertidos

Article 55Vertidos de escasa entidad

Article 56Estimaciones indirectas de caudal

Article 57Reutilización de aguas residuales depuradas

Article 58Aplicación del principio de recuperación de costes

Article 59Excepciones a la aplicación del principio de recuperación de costes

Article 60Aspectos objeto de seguimiento específico del Plan

Article 61Reservas naturales fluviales designadas con posterioridad a la aprobación del plan hidrológico

Article 62Seguimiento de las circunstancias de deterioro temporal en las masas de agua

Article 63Revisión del Plan Hidrológico

Article 64Organización y procedimiento para hacer efectiva la participación pública

Article 65Sistema de Información del Plan Hidrológico

Article 66Autoridades competentes