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Real Decreto 79 units
Real Decreto 595/2014, de 11 de julio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar.
Real Decreto 595/2014es-royal-decree-2014-07-11-595Jul 12, 2014
- Preamble Preámbulo
- Article 1 Aprobación del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar
- Article 2 Condiciones para la realización de las infraestructuras hidráulicas promovidas por la Administración General del Estado
- Provision adicional primera Adaptación y consolidación de métricas y umbrales para la valoración del estado de las masas de agua
- Provision adicional segunda Programa de medidas
- Provision adicional tercera Publicidad
- Provision adicional cuarta Integración de la protección del medio hídrico en el resto de políticas sectoriales
- Provision adicional quinta Régimen económico
- Provision adicional sexta Actualización y revisión del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar
- Provision adicional séptima Declaración de utilidad pública e interés social
- Provision derogatoria única Derogación del Plan Hidrológico de cuenca del Júcar
- Provision final primera Título competencial
- Provision final segunda Entrada en vigor
- Article 1 Objeto
- Article 2 Ámbito territorial del plan hidrológico
- Article 3 Identificación y delimitación de masas de agua superficial
- Article 4 Designación de masas de aguas artificiales o muy modificadas
- Article 5 Identificación y delimitación de masas de agua subterránea
- Article 6 Condiciones de referencia y límites de cambio de clase
- Article 7 Objetivos medioambientales
- Article 8 Deterioro temporal del estado de las masas de agua
- Article 9 Condiciones para las nuevas modificaciones o alteraciones del estado de las masas de agua
- Article 10 Ámbito de aplicación
- Article 11 Definición del régimen de caudales ecológicos en condiciones ordinarias
- Article 12 Definición del régimen de caudales ecológicos en condiciones de sequía prolongada
- Article 13 Concertación e implantación del régimen de caudales mínimos
- Article 14 Control y seguimiento del régimen de caudales mínimos
- Article 15 Cumplimiento del régimen de caudales mínimos
- Article 16 Caudales mínimos aguas abajo de los embalses
- Article 17 Requerimientos hídricos de zonas húmedas
- Article 18 Usos del agua
- Article 19 Orden de preferencia de usos
- Article 20 Criterios de compatibilidad de usos
- Article 21 Declaración de utilidad pública
- Article 22 Consideraciones generales sobre la asignación y reserva de recursos
- Article 23 Definición de los sistemas de explotación
- Article 24 Sistema Cenia-Maestrazgo
- Article 25 Sistema Mijares-Plana de Castellón
- Article 26 Sistema Palancia-Los Valles
- Article 27 Sistema Turia
- Article 28 Sistema Júcar
- Article 29 Sistema Serpis
- Article 30 Sistema Marina Alta
- Article 31 Sistema Marina Baja
- Article 32 Sistema Vinalopó-Alacantí
- Article 33 Demandas no atendidas con recursos propios
- Article 34 Directrices para la protección de aguas subterráneas
- Article 35 Dispositivos de medida
- Article 36 Normas generales relativas a las concesiones
- Article 37 Dotaciones de agua para abastecimiento de población
- Article 38 Dotaciones de agua para regadío
- Article 39 Dotaciones para uso industrial distinto al abastecimiento de población
- Article 40 Limitaciones a los plazos concesionales
- Article 41 Concesiones para aprovechamientos hidroeléctricos
- Article 42 De los condicionantes de ejecución de los aprovechamientos energéticos
- Article 43 Autorizaciones y concesiones de agua subterránea
- Article 44 Autorizaciones y concesiones de aguas residuales depuradas
- Article 45 Comunidades de usuarios
- Article 46 Protección contra inundaciones
- Article 47 Registro de zonas protegidas
- Article 48 Reservas naturales fluviales
- Article 49 Zonas de protección especial
- Article 50 Perímetros de protección
- Article 51 Especies exóticas invasoras
- Article 52 Condiciones generales
- Article 53 Condiciones particulares
- Article 54 Titularidad de los vertidos
- Article 55 Vertidos de escasa entidad
- Article 56 Estimaciones indirectas de caudal
- Article 57 Reutilización de aguas residuales depuradas
- Article 58 Aplicación del principio de recuperación de costes
- Article 59 Excepciones a la aplicación del principio de recuperación de costes
- Article 60 Aspectos objeto de seguimiento específico del Plan
- Article 61 Reservas naturales fluviales designadas con posterioridad a la aprobación del plan hidrológico
- Article 62 Seguimiento de las circunstancias de deterioro temporal en las masas de agua
- Article 63 Revisión del Plan Hidrológico
- Article 64 Organización y procedimiento para hacer efectiva la participación pública
- Article 65 Sistema de Información del Plan Hidrológico
- Article 66 Autoridades competentes