Real Decreto 595/2014, de 11 de julio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar.
Article 63Revisión del Plan Hidrológico
In force · version of Jul 13, 2014
Artículo 63. Revisión del Plan Hidrológico.
De conformidad con el artículo 89 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, el presente Plan podrá ser revisado, a propuesta del Consejo del Agua de la Demarcación, cuando los cambios o desviaciones que se observen en sus datos, hipótesis o resultados así lo aconsejen. En cualquier caso, se realizará una revisión completa antes del 31 de diciembre de 2015 y, seguidamente, cada seis años.