Real Decreto 186/2016

Real Decreto 186/2016, de 6 de mayo, por el que se regula la compatibilidad electromagnética de los equipos eléctricos y electrónicos.

Preambolo Preámbulo

Articolo 1Objeto

Articolo 2Ámbito de aplicación

Articolo 3Definiciones

Articolo 4Comercialización y/o puesta en servicio

Articolo 5Libre circulación de los equipos

Articolo 6Requisitos esenciales

Articolo 7Obligaciones de los fabricantes

Articolo 8Representantes autorizados

Articolo 9Obligaciones de los importadores

Articolo 10Obligaciones de los distribuidores

Articolo 11Casos en los que las obligaciones de los fabricantes se aplican a los importadores y los distribuidores

Articolo 12Identificación de los agentes económicos

Articolo 13Presunción de conformidad de los equipos

Articolo 14Procedimientos de evaluación de la conformidad de los aparatos

Articolo 15Declaración UE de conformidad

Articolo 16Principios generales del marcado CE

Articolo 17Reglas y condiciones para la colocación del marcado CE

Articolo 18Información sobre la utilización del aparato

Articolo 19Instalaciones fijas

Articolo 20Notificación

Articolo 21Autoridad notificante

Articolo 22Organismos de control notificados

Articolo 23Filiales y subcontratación de organismos de control notificados

Articolo 24Solicitud de notificación

Articolo 25Procedimiento de notificación

Articolo 26Cambios en la notificación

Articolo 27Obligaciones operativas de los organismos de control notificados

Articolo 28Reclamaciones frente a las decisiones de los organismos de control notificados

Articolo 29Obligación de información de los organismos de control notificados

Articolo 30Vigilancia del mercado y control de los aparatos que entren en el mismo

Articolo 31Aparatos que presenten un riesgo a nivel nacional

Articolo 32Procedimiento de salvaguardia de la Unión Europea

Articolo 33Incumplimiento formal

Articolo 34Régimen sancionador

Articolo 35Aplicación de los procedimientos de emergencia

Articolo 36Presunción de conformidad basada en normas y especificaciones comunes de los aparatos que hayan sido designados como bienes pertinentes para crisis

Articolo 37Priorización de las actividades de vigilancia del mercado y asistencia a otras autoridades de vigilancia del mercado

Disposizione adicional únicaReferencias al Real Decreto 1580/2006, de 22 de diciembre

Disposizione transitoria únicaComercialización y puesta en servicio de equipos que cumplan con el Real Decreto 1580/2006, de 22 de diciembre

Disposizione derogatoria únicaDerogación normativa

Disposizione final primeraTítulo competencial

Disposizione final segundaIncorporación de derecho de la Unión Europea

Disposizione final terceraDesarrollo normativo del real decreto

Disposizione final cuartaHabilitación para la actualización del contenido de los anexos de este real decreto

Disposizione final quintaEntrada en vigor

Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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