Real Decreto 186/2016

Real Decreto 186/2016, de 6 de mayo, por el que se regula la compatibilidad electromagnética de los equipos eléctricos y electrónicos.

Preámbulo Preámbulo

Artículo 1Objeto

Artículo 2Ámbito de aplicación

Artículo 3Definiciones

Artículo 4Comercialización y/o puesta en servicio

Artículo 5Libre circulación de los equipos

Artículo 6Requisitos esenciales

Artículo 7Obligaciones de los fabricantes

Artículo 8Representantes autorizados

Artículo 9Obligaciones de los importadores

Artículo 10Obligaciones de los distribuidores

Artículo 11Casos en los que las obligaciones de los fabricantes se aplican a los importadores y los distribuidores

Artículo 12Identificación de los agentes económicos

Artículo 13Presunción de conformidad de los equipos

Artículo 14Procedimientos de evaluación de la conformidad de los aparatos

Artículo 15Declaración UE de conformidad

Artículo 16Principios generales del marcado CE

Artículo 17Reglas y condiciones para la colocación del marcado CE

Artículo 18Información sobre la utilización del aparato

Artículo 19Instalaciones fijas

Artículo 20Notificación

Artículo 21Autoridad notificante

Artículo 22Organismos de control notificados

Artículo 23Filiales y subcontratación de organismos de control notificados

Artículo 24Solicitud de notificación

Artículo 25Procedimiento de notificación

Artículo 26Cambios en la notificación

Artículo 27Obligaciones operativas de los organismos de control notificados

Artículo 28Reclamaciones frente a las decisiones de los organismos de control notificados

Artículo 29Obligación de información de los organismos de control notificados

Artículo 30Vigilancia del mercado y control de los aparatos que entren en el mismo

Artículo 31Aparatos que presenten un riesgo a nivel nacional

Artículo 32Procedimiento de salvaguardia de la Unión Europea

Artículo 33Incumplimiento formal

Artículo 34Régimen sancionador

Artículo 35Aplicación de los procedimientos de emergencia

Artículo 36Presunción de conformidad basada en normas y especificaciones comunes de los aparatos que hayan sido designados como bienes pertinentes para crisis

Artículo 37Priorización de las actividades de vigilancia del mercado y asistencia a otras autoridades de vigilancia del mercado

Disposición adicional únicaReferencias al Real Decreto 1580/2006, de 22 de diciembre

Disposición transitoria únicaComercialización y puesta en servicio de equipos que cumplan con el Real Decreto 1580/2006, de 22 de diciembre

Disposición derogatoria únicaDerogación normativa

Disposición final primeraTítulo competencial

Disposición final segundaIncorporación de derecho de la Unión Europea

Disposición final terceraDesarrollo normativo del real decreto

Disposición final cuartaHabilitación para la actualización del contenido de los anexos de este real decreto

Disposición final quintaEntrada en vigor

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