Real Decreto 186/2016

Real Decreto 186/2016, de 6 de mayo, por el que se regula la compatibilidad electromagnética de los equipos eléctricos y electrónicos.

Preamble Preámbulo

Article 1Objeto

Article 2Ámbito de aplicación

Article 3Definiciones

Article 4Comercialización y/o puesta en servicio

Article 5Libre circulación de los equipos

Article 6Requisitos esenciales

Article 7Obligaciones de los fabricantes

Article 8Representantes autorizados

Article 9Obligaciones de los importadores

Article 10Obligaciones de los distribuidores

Article 11Casos en los que las obligaciones de los fabricantes se aplican a los importadores y los distribuidores

Article 12Identificación de los agentes económicos

Article 13Presunción de conformidad de los equipos

Article 14Procedimientos de evaluación de la conformidad de los aparatos

Article 15Declaración UE de conformidad

Article 16Principios generales del marcado CE

Article 17Reglas y condiciones para la colocación del marcado CE

Article 18Información sobre la utilización del aparato

Article 19Instalaciones fijas

Article 20Notificación

Article 21Autoridad notificante

Article 22Organismos de control notificados

Article 23Filiales y subcontratación de organismos de control notificados

Article 24Solicitud de notificación

Article 25Procedimiento de notificación

Article 26Cambios en la notificación

Article 27Obligaciones operativas de los organismos de control notificados

Article 28Reclamaciones frente a las decisiones de los organismos de control notificados

Article 29Obligación de información de los organismos de control notificados

Article 30Vigilancia del mercado y control de los aparatos que entren en el mismo

Article 31Aparatos que presenten un riesgo a nivel nacional

Article 32Procedimiento de salvaguardia de la Unión Europea

Article 33Incumplimiento formal

Article 34Régimen sancionador

Article 35Aplicación de los procedimientos de emergencia

Article 36Presunción de conformidad basada en normas y especificaciones comunes de los aparatos que hayan sido designados como bienes pertinentes para crisis

Article 37Priorización de las actividades de vigilancia del mercado y asistencia a otras autoridades de vigilancia del mercado

Provision adicional únicaReferencias al Real Decreto 1580/2006, de 22 de diciembre

Provision transitoria únicaComercialización y puesta en servicio de equipos que cumplan con el Real Decreto 1580/2006, de 22 de diciembre

Provision derogatoria únicaDerogación normativa

Provision final primeraTítulo competencial

Provision final segundaIncorporación de derecho de la Unión Europea

Provision final terceraDesarrollo normativo del real decreto

Provision final cuartaHabilitación para la actualización del contenido de los anexos de este real decreto

Provision final quintaEntrada en vigor