Real Decreto 640/2021

Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios.

Preambolo Preámbulo

Articolo 1Objeto

Articolo 2Denominaciones: Universidad y centros universitarios

Articolo 3Creación y reconocimiento de universidades

Articolo 4Condiciones, requisitos y procedimiento para la creación y reconocimiento de una universidad o un centro universitario en el sistema universitario español

Articolo 5Condiciones y requisitos para la creación y reconocimiento de una universidad en el ámbito de la actividad docente

Articolo 6Condiciones y requisitos para la creación y reconocimiento de una universidad en la actividad investigadora y de transferencia de conocimiento

Articolo 7Condiciones y requisitos para la creación y reconocimiento de una universidad con relación al personal docente e investigador

Articolo 8Condiciones y requisitos para la creación y reconocimiento de una universidad con relación a las instalaciones y equipamientos

Articolo 9Garantía de calidad, de experiencia en gestión universitaria y de sostenibilidad económica de la universidad

Articolo 10Estatutos y normas de organización y funcionamiento de las universidades

Articolo 11Autorización de inicio de actividades de una universidad

Articolo 12Supervisión y control

Articolo 13Condiciones y requisitos básicos para la adscripción y funcionamiento de los centros docentes adscritos a universidades

Articolo 14Procedimiento para la acreditación institucional de los centros de las universidades públicas y privadas

Articolo 15Autorización de centros que impartan enseñanzas con arreglo a sistemas educativos extranjeros

Articolo 16Requisitos para la autorización

Articolo 17Efectos de la obtención de la autorización administrativa

Articolo 18Sistema Integrado de Información Universitaria

Articolo 19Comité de aseguramiento del comportamiento ético en el desarrollo de la investigación y la transferencia del personal docente e investigador

Disposizione adicional primeraUniversidades con especificidades académicas

Disposizione adicional segundaReferencias normativas

Disposizione adicional terceraTratados o convenios internacionales

Disposizione adicional cuartaCreación, adquisición y adscripción de facultades, escuelas y centros por una universidad en una Comunidad Autónoma diferente de la de ubicación de su sede social

Disposizione adicional quintaUniversidades privadas con sistema de precios públicos de sus titulaciones oficiales

Disposizione adicional quinta bis

Disposizione adicional sextaReferencias a la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades

Disposizione adicional séptimaNo incremento de gasto público

Disposizione adicional octavaPublicidad e información pública de la validez y tipología de las titulaciones oficiales universitarias

Disposizione adicional novenaLimitaciones de solicitudes de la verificación de nuevas titulaciones oficiales o de la modificación sustancial de las mismas

Disposizione adicional décimaDe la publicación de los principales resultados e indicadores que reflejen la actividad docente, investigadora y de transferencia

Disposizione adicional décima primera

Disposizione adicional décima segunda

Disposizione adicional décima tercera

Disposizione adicional décima cuarta

Disposizione transitoria primeraAdaptación de las universidades y centros universitarios a los requisitos previstos en este real decreto

Disposizione transitoria segundaRequisitos de personal durante la implantación progresiva de las enseñanzas

Disposizione transitoria terceraCentros adscritos a más de una universidad

Disposizione derogatoria únicaDerogación normativa

Disposizione final primeraCarácter básico y títulos competenciales

Disposizione final segundaHabilitación normativa

Disposizione final terceraEntrada en vigor

Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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