Real Decreto 640/2021

Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios.

Preámbulo Preámbulo

Artículo 1Objeto

Artículo 2Denominaciones: Universidad y centros universitarios

Artículo 3Creación y reconocimiento de universidades

Artículo 4Condiciones, requisitos y procedimiento para la creación y reconocimiento de una universidad o un centro universitario en el sistema universitario español

Artículo 5Condiciones y requisitos para la creación y reconocimiento de una universidad en el ámbito de la actividad docente

Artículo 6Condiciones y requisitos para la creación y reconocimiento de una universidad en la actividad investigadora y de transferencia de conocimiento

Artículo 7Condiciones y requisitos para la creación y reconocimiento de una universidad con relación al personal docente e investigador

Artículo 8Condiciones y requisitos para la creación y reconocimiento de una universidad con relación a las instalaciones y equipamientos

Artículo 9Garantía de calidad, de experiencia en gestión universitaria y de sostenibilidad económica de la universidad

Artículo 10Estatutos y normas de organización y funcionamiento de las universidades

Artículo 11Autorización de inicio de actividades de una universidad

Artículo 12Supervisión y control

Artículo 13Condiciones y requisitos básicos para la adscripción y funcionamiento de los centros docentes adscritos a universidades

Artículo 14Procedimiento para la acreditación institucional de los centros de las universidades públicas y privadas

Artículo 15Autorización de centros que impartan enseñanzas con arreglo a sistemas educativos extranjeros

Artículo 16Requisitos para la autorización

Artículo 17Efectos de la obtención de la autorización administrativa

Artículo 18Sistema Integrado de Información Universitaria

Artículo 19Comité de aseguramiento del comportamiento ético en el desarrollo de la investigación y la transferencia del personal docente e investigador

Disposición adicional primeraUniversidades con especificidades académicas

Disposición adicional segundaReferencias normativas

Disposición adicional terceraTratados o convenios internacionales

Disposición adicional cuartaCreación, adquisición y adscripción de facultades, escuelas y centros por una universidad en una Comunidad Autónoma diferente de la de ubicación de su sede social

Disposición adicional quintaUniversidades privadas con sistema de precios públicos de sus titulaciones oficiales

Disposición adicional quinta bis

Disposición adicional sextaReferencias a la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades

Disposición adicional séptimaNo incremento de gasto público

Disposición adicional octavaPublicidad e información pública de la validez y tipología de las titulaciones oficiales universitarias

Disposición adicional novenaLimitaciones de solicitudes de la verificación de nuevas titulaciones oficiales o de la modificación sustancial de las mismas

Disposición adicional décimaDe la publicación de los principales resultados e indicadores que reflejen la actividad docente, investigadora y de transferencia

Disposición adicional décima primera

Disposición adicional décima segunda

Disposición adicional décima tercera

Disposición adicional décima cuarta

Disposición transitoria primeraAdaptación de las universidades y centros universitarios a los requisitos previstos en este real decreto

Disposición transitoria segundaRequisitos de personal durante la implantación progresiva de las enseñanzas

Disposición transitoria terceraCentros adscritos a más de una universidad

Disposición derogatoria únicaDerogación normativa

Disposición final primeraCarácter básico y títulos competenciales

Disposición final segundaHabilitación normativa

Disposición final terceraEntrada en vigor

Citenza

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