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Resolución 5 unità
Resolución de 9 de abril de 2024, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con la Junta de Castilla y León y la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, S.M.E., por el que se establece el acuerdo de financiación del Instrumento Financiero de Gestión Centralizada de Garantía de Cartera FEADER 2023-2027.
X 7692/boees-x-boe-a-2024-769217 apr 2024
- Allegato UNICO
- Sezione di allegato primero Apartado primero. El Plan Estratégico de la PAC (PEPAC) de España, aprobado el 31 de agosto de 2022, prevé la utilización de instrumentos financieros en la gestión de algunas de las intervenciones contempladas en los artículos 73 a 78 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) núm. 1305/2013 y (UE) núm. 1307/2013. Asimismo, en el citado PEPAC se señala que en el periodo 2023-2027 se pretende aprovechar toda la experiencia adquirida en el Instrumento Financiero de Gestión Centralizada (IFGC), puesto en marcha en el periodo 2014-2020, diseñando un nuevo Instrumento. Con este motivo, y conforme a lo dispuesto en el Reglamento UE citado, se ha elaborado una Evaluación ex ante del instrumento financiero del Plan Estratégico de la PAC 2021-2027 que propone la creación del Instrumento Financiero de Gestión Centralizada 2023-2027 de garantía de cartera (IFGC-G) y de adhesión voluntaria por parte de las comunidades autónomas. Segundo. Según lo dispuesto en el artículo 30.4 del Real Decreto 1046/ 2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y FEADER, los acuerdos de financiación en los que se establezcan las condiciones de las contribuciones de los programas al IFGC-G, conforme a lo establecido en el artículo 59.5 del Reglamento (UE) núm. 2021/1060 de disposiciones comunes a los Fondos UE, se suscribirán por la Autoridad de gestión del Plan Estratégico, el órgano competente de Castilla y León para formalizar este convenio y el organismo seleccionado para ejecutar el IFGC-G. El presente acuerdo, recoge los elementos señalados en el anexo X del Reglamento (UE) 2021/1060, y establece las funciones y responsabilidades de la autoridad regional de gestión, de la Autoridad de gestión del Plan Estratégico y del organismo seleccionado para la ejecución del IFGC. Tercero. El Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en su artículo 2 establece que la Secretaría General de Agricultura y Alimentación es el órgano directivo directamente responsable de la PAC, la política de desarrollo rural, la política de regadíos y el desarrollo y coordinación de las relaciones multilaterales en el marco de las políticas agroalimentarias, la innovación en el sector agrario, alimentario y en el medio rural, y el sistema alimentario. Asimismo, establece que a la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria le corresponde diseñar y coordinar las estrategias y políticas de desarrollo rural del Departamento, particularmente las relativas al FEADER y los instrumentos para su aplicación en el marco de la planificación de la PAC y de la ordenación general de la economía. En virtud del Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y FEADER, se designa Autoridad de gestión del PEPAC a la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, en los términos del artículo 123 del Reglamento UE 2021/2115. Cuarto. Conforme a lo establecido en el artículo 30, apartado 2, del Real Decreto 1046/ 2022, la Autoridad de Gestión del PEPAC es la responsable de la selección del organismo que ejecute el IFGC. Con fecha 16 de febrero de 2023 se emitió, por parte de la Autoridad de Gestión del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, una resolución por la que se selecciona a SAECA como intermediario financiero que ejecutará el Instrumento Financiero de Gestión Centralizada 2023-2027 de Garantía de Cartera (IFGC-G). Quinto. La comunidad autónoma de Castilla y León ha manifestado su voluntad de participar en este instrumento financiero y a estos efectos ha introducido el instrumento financiero como modalidad de ayuda en diversos tipos de intervenciones regionales de desarrollo rural del Plan Estratégico de la PAC. Según lo dispuesto en el artículo 5.d del Decreto 11/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, el titular de la Secretaría General es la autoridad de gestión. Sexto. La Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA) es una sociedad mercantil estatal de las definidas en el artículo 111 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico y, tiene por objeto la prestación de avales y fianzas ante cualquiera persona, física o jurídica, pública o privada, en relación con todo tipo de operaciones destinadas a la financiación de actividades de creación, conservación o mejora de la riqueza forestal, agrícola, ganadera o pesquera; tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, y que ejerce sus funciones con autonomía e independencia respecto de las Administraciones Públicas. La actividad realizada por esta sociedad en desarrollo de su objeto social, desde su constitución el 24 de marzo de 1988, le ha proporcionado experiencia y especialización en el ámbito del afianzamiento a los empresarios del sector en operaciones de crédito para el desarrollo de sus actividades. Séptimo. El presente acuerdo de financiación supone el establecimiento de un marco de colaboración entre las partes referidas, a través del cual establecen sus funciones y responsabilidades en aras de garantizar la independencia en la gestión del IFGC-G. Por ello, se instrumentaliza a través de un convenio que se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Teniendo en cuenta lo anteriormente establecido, las Partes acuerdan la suscripción del presente convenio, de conformidad y con sujeción a las siguientes
- Allegato 1
- Allegato 2
- Allegato 3