Resolución de 9 de abril de 2024, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con la Junta de Castilla y León y la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, S.M.E., por el que se establece el acuerdo de financiación del Instrumento Financiero de Gestión Centralizada de Garantía de Cartera FEADER 2023-2027.
Allegato 2
Plan Empresarial El presente anexo recoge el Plan Empresarial elaborado por la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, órgano donde radica la Unidad Técnica de Instrumentos Financieros (UTIF). Este plan, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1. b) del anexo X del Reglamento de Disposiciones Comunes, ha de incluirse en el contenido del acuerdo de financiación a suscribir entre las autoridades de gestión (del PEPAC y regional) con el organismo encargado de ejecutar el IFGC-G (SAECA). El contenido del Plan Empresarial es el siguiente: Índice.
1. Descripción del IFGC-G.
1.1 Planteamiento de funcionamiento del IFGC-G.
1.2 Sectores e intervenciones a los que va destinado.
2. Selección de intermediarios financieros.
2.1 SAECA.
2.2 Entidades financieras concedentes de los préstamos.
3. Procedimiento para la formalización de los préstamos garantizados por el IFGC.
4. Presupuesto.
5. Cálculos del efecto multiplicador del IFGC-G.
6. Normativa aplicable.
7. Requisitos de los destinatarios finales para la percepción de los apoyos establecidos por el IFGC-G.
8. Convenio tipo con las entidades financieras concedentes de los préstamos.
1. Descripción del IFGC-G
El Instrumento Financiero de Gestión Centralizada de Garantía de Cartera (IFGC-G) del periodo 2023-2027 está inspirado en el instrumento IFGC puesto en marcha en el periodo 2014-2020, manteniendo sus rasgos definitorios, pero actualizándolo tanto a los cambios normativos producidos como a aquellos aspectos susceptibles de mejora que la experiencia adquirida ha puesto de manifiesto. El IFGC-G está abierto a la participación de todas aquellas autoridades regionales que lo deseen, con el objeto de agrupar sus contribuciones bajo una misma estructura de gestión si bien los recursos aportados al instrumento por una comunidad autónoma se destinarán exclusivamente a operaciones que se desarrollen en el ámbito territorial de dicha comunidad. El IFGC-G se conforma como un conjunto de fondos específicos de garantía de cada región adherida voluntariamente a dicho instrumento financiero, que tienen las mismas características y son gestionados de forma homogénea bajo la misma estructura de gestión e intermediación con las entidades financieras y con procedimientos comunes, sin la intermediación de un fondo de cartera. Se trata de un instrumento financiero de garantía de cartera con límite máximo, con los recursos compartimentados entre las comunidades autónomas participantes. Ello implica la constitución de tantos instrumentos de garantía de cartera como comunidades adheridas al IFGC-G, que serán estancos entre sí. El IFGC-G tiene como principal objetivo paliar las dificultades de acceso al crédito que experimentan las personas y las empresas cuya actividad económica está ligada al medio rural, de forma complementaria a la concesión de ayudas y subvenciones a fondo perdido mediante el apoyo a aquellas inversiones que, siendo financieramente viables, tienen dificultades para financiarse a través del mercado. Las autoridades regionales podrán combinar el apoyo brindado por el IFGC con subvenciones de capital, en dos operaciones, así como con bonificaciones de intereses en una sola operación.
1.1 Planteamiento de funcionamiento del IFGC.
El IFGC-G se ejecutará conforme a lo establecido en el artículo 59.2 del Reglamento de Disposiciones Comunes, mediante la ejecución bajo la responsabilidad de la Autoridad de gestión por parte de un organismo seleccionado por ésta. La gobernanza del IFGC-G se basará en los principios de colaboración y coordinación entre las autoridades nacionales y regionales bajo el respeto al ámbito de sus respectivas competencias, desarrollando la Autoridad de gestión del PEPAC las actuaciones de coordinación. El Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y FEADER, recoge las disposiciones de gobernanza relativas a los instrumentos financieros en general y al IFGC-G en particular. Hay dos ejes sobre los que pivota el funcionamiento del IFGC-G. Por un lado, la voluntariedad de las autoridades regionales en participar en el instrumento financiero y su facultad para decidir qué importes y a qué intervenciones se dirige el apoyo del IFGC-G y, por otro, la estanqueidad de las contribuciones financieras al IFGC-G que cada comunidad autónoma realice, de modo que los apoyos prestados con base en estas contribuciones se dirigirán exclusivamente al ámbito territorial de cada comunidad. La Autoridad de gestión del PEPAC y la Autoridad de gestión regional, conjuntamente, confían la ejecución del IFGC-G en el organismo seleccionado conforme a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 59 del Reglamento de Disposiciones Comunes, articulándose mediante la firma de un Acuerdo de financiación, del que este Plan Empresarial forma parte, donde se estipula cuál va a ser la estrategia de inversión que guiará el desarrollo del instrumento y cuáles son sus principales características técnicas y sus productos financieros. El organismo que ejecute el IFGC-G será el encargado de suscribir los acuerdos operativos con las entidades financieras que estén interesadas en participar en el instrumento. Dichos acuerdos se concertarán mediante la firma de un convenio tipo al que podrán adherirse las entidades financieras que lo deseen, a efectos de conseguir la mayor capilaridad posible en el entramado financiero que opera en el medio rural. El IFGC-G podrá combinar en todas o parte de las operaciones el apoyo brindado por el instrumento con una ayuda en forma de bonificación de intereses en una sola operación de instrumento financiero. En este caso, el organismo que ejecute el IFGC-G será el encargado de proporcionar la ayuda de bonificación de intereses de acuerdo con las condiciones establecidas por la autoridad regional en la decisión individual de inversión (plazo y puntos de la bonificación de intereses). Las autoridades regionales decidirán el procedimiento de solicitud de los apoyos brindados por el IFGC-G, pudiendo optar por establecer la «ventanilla» a la que habrán de acudir los destinatarios finales a través de su propia estructura administrativa o a través de las entidades financieras que proporcionen los préstamos garantizados. Una vez aprobados las solicitudes de apoyo por parte de la autoridad regional, los destinatarios finales acudirán a alguna de las entidades financieras participantes para solicitar los préstamos que serán garantizados por el IFGC-G.
1.2 Sectores y medidas a los que va destinado.
El artículo 58.2 del Reglamento de Disposiciones Comunes establece que los instrumentos financieros proporcionarán ayuda a los perceptores finales únicamente para inversiones en activos materiales e inmateriales, así como el capital de explotación, que sean previsiblemente viables desde el punto de vista financiero y que no obtengan una financiación suficiente del mercado. Respecto al capital circulante, el artículo 80.3 del Reglamento PEPAC incide al señalar que el capital circulante independiente puede constituir un gasto subvencionable. El artículo 80.1 del Reglamento PEPAC dispone que la ayuda en forma de instrumentos financieros podrá concederse con arreglo a los tipos de intervenciones contemplados en los artículos 73 a 78 del citado reglamento. En la versión vigente del Plan Estratégico de la PAC, las intervenciones en las que las autoridades regionales han planteado la utilización de instrumentos financieros y en las que el IFGC-G podría intervenir son las siguientes: ‒ 6841.1. Ayudas a inversiones productivas en explotaciones agrarias vinculadas a contribuir a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y bienestar animal (artículo 73 Reglamento PEPAC). ‒ 6841.2. Ayudas a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias (artículo 73 Reglamento PEPAC). ‒ 6842.1. Ayudas a inversiones con objetivos ambientales en transformación, comercialización y/ o desarrollo de productos agroalimentarios (artículo 73 Reglamento PEPAC). ‒ 6842.2. Ayudas a inversiones en transformación, comercialización y/ o desarrollo de productos agroalimentarios (artículo 73 Reglamento PEPAC). ‒ 6843.1. Ayudas a inversiones en infraestructuras de regadíos con objetivos ambientales (artículo 74 Reglamento PEPAC). ‒ 6843.2. Ayudas a inversiones en infraestructuras agrarias para fomento de la competitividad (artículo 74 Reglamento PEPAC). ‒ 6883. Inversiones forestales productivas (artículo 73 Reglamento PEPAC). ‒ 6961.1. Establecimiento de personas jóvenes agricultores (artículo 75 Reglamento PEPAC). ‒ 6961.2. Establecimiento de nuevos agricultores (artículo 75 Reglamento PEPAC). ‒ 7119. LEADER (artículo 77 Reglamento PEPAC). Aunque la reglamentación lo permite, no se ha considerado articular apoyos a través de instrumentos financieros para las intervenciones correspondientes a instrumentos de gestión de riesgos (artículo 76 Reglamento PEPAC) ni al intercambio de conocimientos y difusión de información (artículo 78 Reglamento PEPAC). Además del IFGC-G, la evaluación ex ante ha señalado la conveniencia de crear otro instrumento financiero de reafianzamiento. Este instrumento se destinaría fundamentalmente a las intervenciones 6843.1 y 6843.2, así como a proyectos de elevada cuantía del resto de intervenciones, fundamentalmente en las 6842.1 y 6842.2.
2. Selección de intermediarios financieros
2.1 Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA).
El apartado artículo 30.2 del Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y FEADER, dispone que la Autoridad de gestión del Plan Estratégico será la encargada de la selección del organismo que ejecute el IFGC. Con fecha de 16 de febrero de 2023, la Autoridad de gestión del PEPAC emitió una resolución seleccionando a la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA) como organismo de ejecución del IFGC-G. La Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA) es sociedad mercantil estatal cuyos accionistas son la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), con el 80 % del capital y el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) con el 20 % del capital restante, y cuya tutela funcional corresponde al MAPA. La actividad de SAECA es la prestación de avales y fianzas para facilitar el acceso a la financiación al conjunto del sector agrario. Para la selección de SAECA se ha analizado el cumplimiento de lo establecido en el apartado 3.c) del referido artículo 59 del Reglamento (UE) 2021/1060, esto es, la Autoridad de gestión podrá adjudicar directamente un contrato para la ejecución de un instrumento financiero a una institución pública, constituida como entidad jurídica, que realice actividades financieras con carácter profesional. El artículo 2 de los Estatutos de SAECA indica lo siguiente: «La Sociedad tiene por objeto la prestación de avales y fianzas ante cualquiera persona, física o jurídica, pública o privada, en relación con todo tipo de operaciones destinadas a la financiación de actividades de creación, conservación o mejora de la riqueza forestal, agrícola, ganadera o pesquera y, en general, de todas aquellas actividades que, directa o indirectamente, redunden en la mejora del medio rural, preferentemente para aquellas que sean demandadas por pequeños y medianos empresarios y entidades asociativas agrarias. Podrá prestar, asimismo, los servicios que se relacionen con cualquier tipo de avales y fianzas, inclusive servicios de asistencia para asesoramiento jurídico, económico, comercial o financiero. Igualmente podrá asumir la gestión de entidades de ámbito nacional, cuyo objeto consista en la prestación de garantías.» El artículo 59.3.c) del Reglamento de Disposiciones Comunes, señala las condiciones que han de cumplir los organismos que ejecuten instrumentos financieros seleccionados por la Autoridad de gestión cuando estos sean un banco o institución públicos, constituidos como entidad jurídica, que realicen actividades financieras con carácter profesional. Como se analiza a continuación, SAECA cumple con dichos requisitos: i. No tengan participación directa de capital privado, a excepción de las formas de participación de capital privado que no sean ni de control ni de bloqueo exigidas por las disposiciones legales nacionales, de conformidad con los Tratados, y que no ejerzan una influencia decisiva en el banco o la institución pertinente; y a excepción de las formas de participación de capital privado que no otorguen influencia sobre las decisiones relativas a la gestión cotidiana del instrumento financiero apoyado por los Fondos; SAECA es una empresa pública española cuyos accionistas son la SEPI, dependiente del Ministerio de Hacienda y Función Pública con el 80 % del capital y el Fondo Español de Garantía Agraria, O.A. (FEGA), adscrito al MAPA, con el 20 % del capital restante. ii. Operen bajo un mandato público otorgado por la autoridad competente del Estado miembro, de nivel nacional o regional, que suponga llevar a cabo, como la totalidad o como parte de sus actividades, actividades de desarrollo económico que contribuyan a los objetivos de los Fondos; SAECA es una empresa pública tutelada por el MAPA. iii. Lleven a cabo, como la totalidad o como parte de sus actividades, actividades de desarrollo económico que contribuyan a los objetivos de los Fondos, en regiones, ámbitos o sectores de las políticas para los que generalmente no haya acceso a la financiación de mercado o esta sea insuficiente; El objeto social de SAECA, establecido en sus estatutos y señalado anteriormente, es facilitar mediante su aval el acceso a la financiación a todo el sector primario para poder llevar a cabo sus inversiones, ya sean de mantenimiento, mejora o modernización de sus explotaciones, así como necesidades de circulante. SAECA cuenta con más de 30 años de actividad, estando valorada de forma muy positiva por los distintos actores del sector. Asimismo, resulta relevante el hecho de que buena parte de la actividad desarrollada por SAECA lo ha sido en colaboración con la Administración, tanto con la Central como con las Autonómicas. SAECA puede considerarse como una herramienta estatal de apoyo al sector primario, con un importante factor multiplicador en la creación de riqueza y de empleo. iv. Operen sin centrarse principalmente en maximizar sus ganancias, sino garantizando la sostenibilidad financiera a largo plazo de sus actividades; Desde su creación hace más de 30 años, SAECA viene asumiendo un comportamiento íntegro y responsable, alcanzando su compromiso a todas las áreas de su organización, así como al desarrollo de su actividad. Entre los principios éticos por los que se rige la Sociedad se encuentran el cumplimiento de la legalidad, la integridad y objetividad en la actuación empresarial, el respeto por las personas, la protección de la salud y de la integridad física, la protección del medio ambiente, la gestión eficiente, la actuación correcta en los mercados internacionales, el uso y protección de la información y la calidad. La Sociedad cuenta con un código de conducta empresarial, suscrito en 2013, que se desarrolla bajo los siguientes principios básicos por los que han de guiarse los destinatarios del mismo: ‒ Mantener una conducta que garantice y asegure la sostenibilidad y honestidad de SAECA. ‒ Actuar legal, íntegra y honestamente. ‒ Priorizar los intereses de SAECA sobre los personales o de otra índole. v. Garanticen que la adjudicación directa de un contrato contemplado en la letra b) no genera ningún beneficio directo ni indirecto para las actividades comerciales mediante medidas adecuadas conforme al Derecho aplicable; La adjudicación directa a SAECA como organismo que ejecutará el IFGC-G no genera ningún beneficio directo ni indirecto para el desarrollo de las actividades comerciales realizadas por SAECA, No se produce conflicto de intereses, ya que las garantías del IFGC-G se constituirán exclusivamente con recursos públicos correspondientes a las comunidades autónomas adheridas y SAECA no participará en la asunción de riesgo. De otro lado, por su participación en la ejecución del instrumento financiero, SAECA únicamente percibirá los costes y tasas de gestión que se ajustan a los valores de mercado que pueden exigir otras entidades financieras y a lo establecido en la reglamentación comunitaria. vi. Estén sujetos a supervisión por parte de una autoridad independiente conforme al Derecho aplicable; Además de la mencionada tutela de la que la Sociedad es objeto por parte del MAPA, el hecho de tener como accionista mayoritaria a la SEPI, entidad de Derecho Público adscrita al Ministerio de Hacienda y Función Pública, implica que ésta ejerce las siguientes funciones sobre SAECA: ‒ Fijar la estrategia y supervisar la planificación de la Sociedad y llevar a cabo el seguimiento y control de su ejecución. ‒ Administrar sus acciones y participaciones y realizar todo tipo de operaciones financieras, activas y pasivas. ‒ Fijar las directrices generales de actuación de SAECA. De otro lado, los estatutos de SAECA, en su artículo 70, disponen que las Cuentas Anuales y el Informe de Gestión deberán ser revisados por auditores de cuentas externos.
2.2 Entidades financieras concedentes de los préstamos.
En el artículo 32 del Real Decreto 1046/2022 se establece que el organismo seleccionado para la ejecución del IFGC realizará la selección de las entidades financieras que proporcionarán los préstamos garantizados por el IFGC, para lo cual se apoyará en los informes elaborados por la Autoridad de gestión del Plan Estratégico, articulándose a través de la suscripción de un convenio-tipo en el que se recogerán las características de los préstamos y los procedimientos de gestión, que seguirá las directrices marcadas por la Autoridad de gestión del Plan Estratégico. Ajustándose a dicho convenio tipo, SAECA suscribirá con las entidades financieras seleccionadas los acuerdos operacionales en los que se establecerán las condiciones en las que se desarrollará la colaboración para facilitar los préstamos a los destinatarios finales. Además de las características de los préstamos garantizados, el convenio tipo establecerá el procedimiento del pago de las ayudas de bonificación de intereses cuando se combine esta modalidad de ayuda en una sola operación de instrumento financiero. Para las actuaciones preparatorias de elaboración y suscripción del convenio-tipo, SAECA contará con la supervisión y colaboración de la Autoridad de gestión del PEPAC, a través de la Unidad Técnica de Instrumentos Financieros (UTIF). Este procedimiento cumple los principios del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, los de libre circulación de mercancías, libertad de establecimiento y libre prestación de servicios, así como los principios fundamentales de igualdad de trato, no discriminación, reconocimiento mutuo, proporcionalidad y transparencia. Asimismo, este procedimiento se corresponde con la categoría de «procedimientos abiertos» estipulada en el artículo 27 de la Directiva 2014/24/UE y se desarrolla en forma de «acuerdo marco» de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 de dicha Directiva. En el caso de que las condiciones de mercado sufrieran variaciones que suscitaran la conveniencia de modificar alguna de las condiciones establecidas en el convenio-tipo, la Autoridad de gestión del PEPAC instará a SAECA a suscribir las modificaciones que correspondan conforme a la normativa aplicable en materia de convenios.
3. Procedimiento para la formalización de los préstamos garantizados por el IFGC-G
La Autoridad de gestión regional decidirá el procedimiento por el cual se establece la «ventanilla» de entrada de las solicitudes de ayuda a través del instrumento financiero que puede residir en la propia estructura de la Administración autonómica o en las sucursales de las entidades financieras participantes en el IFGC-G. La autoridad regional identificará inicialmente a los beneficiarios susceptibles de ser apoyados a través del instrumento de garantía, emitiendo una decisión individual provisional de inversión que acredite la aceptación de su proyecto en el marco de una de las intervenciones regionales del PEPAC así como el cumplimiento de los requisitos para participar en el IFGC-G. La información correspondiente a esta decisión individual de inversión (DII) será cargada por la comunidad autónoma en la aplicación informática de gestión, seguimiento y control del IFGC-G (aplicación IFGC-G). Previamente, se solicitará a SAECA la elaboración de un informe de viabilidad crediticia del destinatario final susceptible de ser apoyado por el IFGC-G para verificar que cumple las condiciones financieras establecidas en la Estrategia de Inversión. Junto a esta solicitud, desde la institución donde se haya presentado la solicitud (C.A. o entidad financiera) se remitirá a SAECA autorización del beneficiario para que ésta pueda realizar las consultas oportunas. SAECA elaborará el citado informe de la solvencia crediticia del destinatario final remitiéndoselo a la Autoridad de gestión regional. Visto el referido informe, si procede, la Autoridad de gestión regional notificará al destinatario final sobre la aceptación de su proyecto, así como sobre cuáles son las entidades financieras a las que puede acudir para solicitar el préstamo y qué información y documentación necesita para presentar la solicitud. Asimismo, la autoridad regional trasladará a la Autoridad de gestión del PEPAC la información relativa a las decisiones individuales de inversión emitidas, la cual trasladará a SAECA la autorización para la formalización de la garantía en nombre del IFGC-G. Si se cumplen las condiciones recogidas en la DII, SAECA dará cobertura en nombre del instrumento al aval individual del préstamo. Al tiempo que se formaliza el préstamo con la garantía del IFGC-G, SAECA suscribirá un contrato de afianzamiento mercantil con el prestatario, a efectos de posibilitar la recuperación de las cantidades asumidas por el instrumento en el caso de ejecución de garantías. Todos los intercambios y remisiones de información señalados se realizarán a través de la aplicación informática de gestión, seguimiento y control del IFGC-G (aplicación IFGC) desarrollada por la Autoridad de gestión del PEPAC. Tanto SAECA como la entidad financiera incluirán en la aplicación IFGC la información que se establezca relativa a las garantías individuales y préstamos formalizados. La Autoridad de gestión del PEPAC, a través de la UTIF, se encargará del seguimiento del IFGC-G y supervisará la actuación SAECA. Asimismo, prestará apoyo a las autoridades regionales de gestión en cuantas tareas les corresponda acometer en relación con el IFGC-G. Diagrama 1. Proceso de formalización de préstamos garantizados
4. Presupuesto
El presupuesto de recursos públicos que se destinarán al instrumento está diferenciado por intervenciones y vendrá establecido por lo que disponga la versión vigente del PEPAC en cuestión: Presupuesto (GPT) Intervención Presupuesto FEADER de Castilla y León para el IFGC-G Gasto Público Total (GPT) de Castilla y León para el IFGC-G 6841.1 741.510,00 1.348.200,00 6841.2 10.016.270,00 18.211.400,00 6842.1 44.138,00 80.250,00 6842.2 929.841,00 1.690.620,00 6961.1 1.471.250,00 2.675.000,00 Seguidamente, para obtener un valor del presupuesto total que incluya los recursos privados destinados al instrumento de garantía se utilizan los siguientes dos parámetros establecidos en la Estrategia de inversión: Como en el modelo de garantía de cartera con límite máximo establecido, el IFGC asumirá un 80 % del riesgo individual de cada préstamo y el intermediario financiero asumirá el otro 20 %., ello implica que, por cada 8 euros comprometidos como aval por parte del instrumento, el intermediario deberá comprometer otros 2 euros adicionales, los cuales se considerará que aumentan el presupuesto total para el producto de garantías. De este modo, tras realizar los cálculos anteriores y agregar el resultado, el presupuesto estimado total (gasto público + privado) por medida sería el siguiente: Presupuesto estimado total (GPT + privado) Intervención GPT + Gasto Privado Estimado 6841.1 1.685.250,00 6841.2 22.764.250,00 6842.1 100.312,50 6842.2 2.113.275,00 6961.1 3.343.750,00
5. Cálculos del efecto multiplicador del IFGC-G
El apartado 1.b) del anexo x del Reglamento de Disposiciones Comunes, señala la necesidad de que en el desarrollo de este Plan empresarial se incluya el cálculo del efecto multiplicador estimado a que se refiere el artículo 58.3.a) del citado reglamento. De este modo, el punto de partida para el cálculo son los valores del presupuesto total (gasto público + privado) que se han indicado en el apartado anterior. Seguidamente, en el caso de las garantías se tiene en cuenta la tasa máxima de garantía de cartera, que es del 20 % y conlleva por tanto que el volumen total de préstamos que puede garantizarse sea 5 veces superior a los recursos comprometidos para ello. Si en vez de considerar el presupuesto total, que incluye el gasto público y privado, consideramos el gasto público total, tendríamos un coeficiente de apalancamiento de 6,25, tal y como señala la evaluación ex ante . Posteriormente, es necesario aplicar el efecto que provoca la reutilización de fondos debida a la devolución de las garantías comprometidas (efecto rotatorio o revolving). Para su cálculo procedería la utilización de la fórmula clásica del valor actual neto (VAN) de una anualidad futura (cuota anual de reciclaje o devolución de los préstamos) para un determinado número de años. En concreto se ha calculado este valor partiendo de la premisa de un préstamo medio de 10 años de plazo total con 9 de amortización y 1 de carencia y un horizonte de 6 años, que sería el plazo que mediaría entre 2024 y 2029. Partiendo de esta premisa se ha obtenido un valor del efecto rotatorio de 1,56, que se obtendría a partir del importe total reciclado a 6 años entre la contribución FEADER en préstamo inicial Finalmente, el volumen potencial de préstamos que se podrán llegar a garantizar o cofinanciar se compara con el presupuesto FEADER establecido en el PEPAC, obteniendo la estimación final de los multiplicadores FEADER: Cálculo efecto multiplicador Medida Volumen Potencial de Préstamos Garantizados – Euros Coeficiente Multiplicador 6841.1 13.144.950,00 17,73 6841.2 177.561.150,00 17,73 6842.1 782.437,50 17,73 6842.2 16.483.545,00 17,73 6961.1 26.081.250,00 17,73
6. Normativa aplicable
Normativa comunitaria: – El Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados. – Reglamento (UE) núm. 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) núm. 1305/2013 y (UE) núm. 1307/2013. – Reglamento (UE, EURATOM) núm. 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) núm. 1296/2013, (UE) núm. 1301/2013, (UE) núm. 1303/2013, (UE) núm. 1304/2013, (UE) núm. 1309/2013, (UE) núm. 1316/2013, (UE) núm. 223/2014 y (UE) núm. 283/2014 y la Decisión núm. 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, EURATOM) núm. 966/2012. – Reglamento (UE) núm. 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) núm. 1306/2013. – Reglamento de Ejecución (UE) núm. 2021/2289 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la presentación del contenido de los planes estratégicos de la PAC y sobre el sistema electrónico para el intercambio seguro de la información. – Reglamento de Ejecución (UE) núm. 2021/2290 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas sobre los métodos de cálculo de los indicadores comunes de realización y de resultados establecidos en el anexo I Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) núm. 1305/2013 y (UE) núm. 1307/2013. – Reglamento Delegado (UE) núm. 2022/129 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas para los tipos de intervención relativos a las semillas oleaginosas, el algodón y los subproductos de la vinificación en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como para los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC. – Reglamento de Ejecución (UE) núm. 2023/130 de la Comisión, de 18 de enero de 2023, por el que se establecen normas para la aplicación del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la presentación del contenido del informe anual del rendimiento. – Reglamento Delegado (UE) núm. 2023/370 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los procedimientos, los plazos de presentación por los Estados miembros de solicitudes de modificación de los planes estratégicos de la PAC y otros casos en los que no se aplica el número máximo de modificaciones de los planes estratégicos de la PAC. Normativa nacional: – Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. – Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. – Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. – Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. – Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. – Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. – Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y FEADER. – Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común. – Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.
7. Requisitos de los destinatarios finales para la percepción de los apoyos establecidos por el IFGC-G
Los requisitos y compromisos de los destinatarios finales serán los recogidos en las fichas regionales de las intervenciones señaladas en el apartado 1.2 de este Plan empresarial incluidas en el PEPAC. Los requisitos y compromisos concretos de los destinatarios finales y las condiciones de admisibilidad de las inversiones se incluirán en las órdenes reguladoras correspondientes, dictadas por la autoridad regional que emitirá las decisiones individuales de inversión (resoluciones de reconocimiento del derecho a los préstamos garantizados por el IFGC-G) que acrediten la aceptación de los proyectos en el marco de las intervenciones regionales del PEPAC, así como el cumplimiento de los requisitos para participar en el IFGC-G.
8. Convenio tipo con las entidades financieras concedentes de los préstamos
En la página web de SAECA (https://saeca.es/) de se publicará el procedimiento para la participación de las entidades financieras en el Instrumento Financiero de Gestión Centralizada de Garantía de Cartera FEADER 2023-2027 (IFGC-G), en el que se indicarán tanto las condiciones de adhesión como el texto del convenio tipo.