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Código 3 unità
Resolución de 8 de octubre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Málaga n.º 12 a asignar código de registro único para alquiler de vivienda de corta temporada, respecto de una finca de la demarcación de dicho registro.
X 1635/boees-x-boe-a-2026-163523 gen 2026
- Sezione di allegato segundo Apartado segundo. En cuanto a la circunstancia de que la finca respecto de la que se solicita la referida asignación de número de registro se encuentra sujeto, según el Registro a una prohibición estatutaria inscrita que excluye la posibilidad de dedicar los elementos del régimen de propiedad horizontal a que pertenece a la actividad de alquiler con fines turísticos, hay que considerar que la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de turismo, tal y como determina el art. 71 de su Estatuto de Autonomía de modo que siendo esto así, a efectos de considerar qué inmuebles pueden ser destinados al alquiler de corta duración con fines turísticos habrá que estar a la normativa andaluza y, en particular, a la Ley 13/2011 de 23 de diciembre del Turismo de Andalucía y al Decreto 28/2016 de 2 de febrero por el que se regulan las viviendas de uso turístico
- Sezione di allegato primero Apartado primero. Con fecha 4 de junio de 2025, se procedió a la presentación telemática de la solicitud de asignación del número de registro de alquileres de corta duración
- Sezione di allegato segundo Apartado segundo. Entendiendo esta parte que la mencionada nota de calificación es del todo improcedente, es por lo que se formula el presente recurso (…)