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Código 2 unità
Resolución de 22 de julio de 2026, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Castilla y León, para la cesión y utilización del código de ABIES+ como sistema integrado de gestión de bibliotecas escolares.
X 16626/boees-x-boe-a-2026-1662630 lug 2026
- Allegato UNICO
- Sezione di allegato primero Apartado primero. Que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece, en su artículo 2 que «Los poderes públicos prestarán una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad de la enseñanza y, en especial», entre otros, «el fomento de la lectura y el uso de bibliotecas». A su vez, el artículo 113 establece en sus puntos 1, 3 y 4 que «1. Los centros de enseñanza dispondrán de una biblioteca escolar»; «3. Las bibliotecas escolares contribuirán a fomentar la lectura y a que el alumno acceda a la información y otros recursos para el aprendizaje de las demás áreas y materias y pueda formarse en el uso crítico de los mismos. Igualmente, contribuirán a hacer efectivo lo dispuesto en los artículos 19.3 y 26.2 de la presente Ley»; y que «4. La organización de las bibliotecas escolares deberá permitir que funcionen como un espacio abierto a la comunidad educativa de los centros respectivos». Segundo. Que la misma Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece en su artículo 9 que: «1. El Ministerio competente en materia de educación promoverá programas de cooperación territorial con el fin de alcanzar los objetivos educativos de carácter general referidos al alumnado, profesorado y centros, reforzar las competencias de los estudiantes, favorecer el conocimiento y aprecio por parte del alumnado de la riqueza cultural y lingüística de las distintas Comunidades Autónomas, así como contribuir a la solidaridad interterritorial y al equilibrio territorial en la compensación de desigualdades y 2. Los programas a los que se refiere este artículo serán desarrollados y gestionados por las administraciones educativas competentes, en los términos del acuerdo o convenio que, en su caso y a estos efectos, se suscriba». Tercero. Que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su artículo 157.1 dispone que «Las Administraciones pondrán a disposición de cualquiera de ellas que lo solicite las aplicaciones, desarrolladas por sus servicios o que hayan sido objeto de contratación y de cuyos derechos de propiedad intelectual sean titulares, salvo que la información a la que estén asociadas sea objeto de especial protección por una norma. Las Administraciones cedentes y cesionarias podrán acordar la repercusión del coste de adquisición o fabricación de las aplicaciones cedidas». Cuarto. Que la Federación Internacional de Asociaciones de Bibliotecarios y Bibliotecas (IFLA) en sus «Directrices para Bibliotecas Escolares 2015» define la biblioteca escolar como «el espacio de aprendizaje físico y digital de una escuela donde la lectura, la indagación, la investigación, el pensamiento, la imaginación y la creatividad son fundamentales para el conocimiento y crecimiento personal, social y cultural de los estudiantes». Quinto. Que las bibliotecas escolares contribuyen de forma significativa a alcanzar el objetivo 4 de la Agenda 2030 sobre el Desarrollo Sostenible: «Garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos». Sexto. Que las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) son un medio didáctico apropiado y valioso para llevar a cabo las actividades de enseñanza y aprendizaje, y también, como parte de estas, en su aplicación a las bibliotecas escolares. Séptimo. Que una aplicación fundamental de las TIC en este ámbito es un sistema integrado de gestión de la biblioteca escolar, con el que se posibilita la gestión documental digitalizada de las bibliotecas de los centros educativos, permitiendo a los profesores encargados de la biblioteca automatizar gran parte de sus funciones, tanto de gestión de lectores, de catalogación o de gestión de préstamos; así como el acceso de los usuarios lectores, a través de internet, al catálogo de fondos y a gestionar los préstamos de ejemplares, entre otras facilidades. Octavo. Que en 2022 se produjo la cesión de código de la aplicación ABIEX, por parte de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, basado en ABIES WEB y a partir del cual, el MEFPD ha desarrollado la nueva versión del sistema integrado de gestión de bibliotecas escolares, denominado ABIES+. Noveno. Que la aplicación ABIES+ viene a sustituir a las aplicaciones precedentes ABIES 2.0, ABIES WEB y ABIEX, de manera que constituya un sistema moderno, robusto, flexible y escalable que, cumpliendo con todas las funcionalidades requeridas, permita un desarrollo evolutivo lo suficientemente amplio en el tiempo y que permita homogeneizar las diferentes instalaciones actuales en una sola versión, facilitando la gestión y mantenimiento del sistema. Décimo. Que el MEFPD es el departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa y de formación profesional. El Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado (INTEF) es la unidad del MEFPD responsable de la integración de las TIC y la Formación del Profesorado en las etapas educativas no universitarias. Entre sus objetivos está «el análisis y desarrollo de aplicaciones y tecnologías digitales para el ámbito educativo, así como la creación de programas de práctica docente para facilitar el intercambio de experiencias y recursos entre el profesorado, tanto de ámbito nacional como internacional», de acuerdo con el Real Decreto 274/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. Undécimo. Que el artículo 73.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Castilla y León la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa estatal. Estas competencias son ejercidas, en el ámbito de la Administración autonómica, por la Consejería de Educación, de acuerdo con el Decreto 14/2022, de 5 de mayo, por el que se establece su estructura orgánica. Duodécimo. Que la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Castilla y León manifiesta su deseo de implantar el sistema ABIES+, desarrollado por el MEFPD en los centros educativos no universitarios de su ámbito territorial. Por todo ello, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes