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Resolución 2 unità

Resolución de 18 de septiembre de 2026, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y el Fondo de Garantía Salarial, para intercambio de información.

X 20133/boees-x-boe-a-2026-2013328 set 2026

  1. Allegato UNICO
  2. Sezione di allegato primero Apartado primero. Que el Fondo de Garantía Salarial (en adelante, FOGASA) y el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social (en adelante, OEITSS), son organismos autónomos vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, de los previstos en la sección 2.ª, del capítulo III, del título II, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscritos al Ministerio de Trabajo y Economía Social, a través de la Secretaría de Estado de Trabajo. Como organismos autónomos tienen personalidad jurídica propia y diferenciada y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus funciones, patrimonio, tesorería propia, así como autonomía de gestión, rigiéndose por lo establecido en la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Segundo. Que el FOGASA tiene encomendada la función del cumplimiento de fines establecidos en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, en cuanto al abono de salarios e indemnizaciones en los supuestos y cuantías recogidos en tal precepto, así como en el Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial y en la actividad jurisdiccional prevista en el artículo 23 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Tercero. Que el OEITSS es un servicio público al que corresponde, entre otras funciones, ejercer la vigilancia del cumplimiento de las normas del orden social y exigir las responsabilidades pertinentes, lo que efectuará de conformidad con los principios del Estado social y democrático de Derecho que consagra la Constitución Española, y con los convenios número 81 y 129 de la Organización Internacional del Trabajo, tal y como se establece en los artículos 1.2 y 12.1 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Cuarto. Que ambas partes procedieron a la firma del primer convenio, en fecha 31 de enero de 2013, ante la necesidad de articular la colaboración entre ambos organismos por su cercanía a la realidad social desde diferentes perspectivas, a fin de facilitar el intercambio de información y posibilitar una mayor agilidad de actuación de ambos organismos en la lucha contra el fraude. Posteriormente, con fecha 2 de agosto de 2019, ambas partes suscribieron un nuevo convenio para su adaptación a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional octava, 1.º de la misma norma y en consonancia con los objetivos del Plan Director por un Trabajo Digno 2018-2019-2020 (BOE de 28 de julio de 2018). Quinto. Que la suscripción del presente convenio mantiene y agiliza la colaboración recíproca entre ambos organismos para el intercambio de datos, informes y antecedentes que tengan trascendencia en el ámbito de las respectivas competencias. Por todo ello, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente y bajo el principio de cooperación recíproca, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, con arreglo a las siguientes
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