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Resolución 4 unità

Resolución de 16 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura, por la que se publica el Convenio con la Fundación Arquia, para el desarrollo de TAC! Festival de Arquitectura Urbana.

X 20140/boees-x-boe-a-2026-2014028 set 2026

  1. Allegato UNICO
  2. Sezione di allegato primero Apartado primero. Que a la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura, perteneciente a la Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura y, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 del Real Decreto 208/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana (en adelante, MIVAU), y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, le corresponde el ejercicio de las competencias del Departamento en materia de difusión, fomento e investigación de la arquitectura y la colaboración con otros departamentos y órganos de la Administración General del Estado, y con asociaciones profesionales, instituciones, fundaciones y organismos, tanto públicos como privados, nacionales e internacionales, en estas materias, y la organización y difusión de los Premios Nacionales de Arquitectura, y otros premios de Arquitectura promovidos o en los que participe el MIVAU. Segundo. Que la Fundación Arquia, es una fundación sin ánimo de lucro que, de acuerdo con sus estatutos, afecta de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general, constituyendo su objeto la promoción y fomento de fines de carácter cultural, social, asistencial, profesional y formativo en el campo de la arquitectura, la construcción, el diseño, el urbanismo y en general de todo aquello relacionado con la actividad de los arquitectos. Tercero. Que la Fundación Arquia posee un elevado grado de especialización y reconocimiento en la edición de libros, documentales y otros soportes audiovisuales, especializados en materia de arquitectura y urbanismo, contando asimismo con la experiencia y los medios necesarios para la difusión on-line de la arquitectura a través de plataformas web interactivas. Asimismo, la Fundación viene desarrollando desde el año 2000 un programa anual de becas para estudiantes de arquitectura y jóvenes arquitectos. Cuarto. Que el MIVAU considera esencial el trabajo de las Administraciones Públicas para el fomento de la difusión de la arquitectura entre jóvenes y estudiantes. Y que, más concretamente, desde la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura se valora muy positivamente poder acercar la arquitectura a los jóvenes arquitectos a través de una convocatoria pública que tenga como resultado la construcción temporal de las propuestas ganadoras, las cuales servirán tanto a las ciudades como a los profesionales y a los ciudadanos que las disfruten. Quinto. Que ambas partes, Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura del MIVAU y Fundación Arquia, están interesadas en suscribir el presente convenio, y a tal efecto y en virtud del artículo 1 del Real Decreto 538/2026, de 30 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en materia de Agenda Urbana, arquitectura y calidad de la edificación durante el ejercicio presupuestario 2026, se autoriza la concesión directa de esta subvención, atendiendo al carácter singular que se deriva de las excepcionales circunstancias en que han de realizarse las actividades subvencionadas y dado que concurren razones de interés público, social y económico, que determinan la improcedencia de su convocatoria pública, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley. Sexto. Que según el artículo 5 apartado m) del mencionado Real Decreto 538/2026, de 30 de junio, se establece para el año 2026, dentro de la aplicación presupuestaria 25.10.261O.787.31 un importe máximo de las subvenciones concedidas a Fundación Arquia para el desarrollo del Festival TAC! y sus actividades complementarias de 400.000 euros. Séptimo. Que la posibilidad jurídica de formalizar las relaciones entre ambas partes interesadas debe establecerse mediante la suscripción de un convenio tal y como se prevé en el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 65 del reglamento de la citada ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Octavo. Que para la materialización de la correspondiente subvención se requiere formalizar el presente documento con arreglo a las siguientes
  3. Allegato I
  4. Allegato II
Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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