Resolución de 18 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo del Grupo Colt en España.
Articolo 37Permisos retribuidos
1. Matrimonio: Se concederán quince días naturales ininterrumpidos de permiso por matrimonio o por inscripción en el registro de parejas de hecho o elevación a escritura pública de la formación de pareja de hecho. Se podrá adelantar la fecha de inicio de disfrute de este permiso al día inmediatamente anterior a la celebración del mismo. Los catorce días de este permiso que no correspondan al día del enlace o la inscripción en el registro de parejas de hecho o la elevación a escritura pública de la formación de pareja de hecho podrán ser disfrutados de forma continuada hasta pasados seis meses desde la fecha del hecho causante, previo acuerdo de la Persona Supervisora Directa por escrito.
2. Cinco días laborables por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la Persona Trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
En caso de hospitalización, la Persona Trabajadora podrá fijar el momento del inicio del disfrute del permiso en tanto que la persona pariente o conviviente se encuentre hospitalizada o en situación de reposo domiciliario sin recibir el alta médica, debiendo acreditar fehacientemente dicha circunstancia en el momento del disfrute.
3. Fallecimiento de familiares: En caso de fallecimiento de familiares hasta segundo grado consanguinidad o afinidad, cinco días naturales de permiso, independientemente de que se requiera o no desplazamiento. El cómputo se iniciará a partir del día siguiente al fallecimiento cuando éste ocurra una vez finalizada la jornada laboral.
4. Mudanza: un día por traslado de domicilio habitual.
5. Exámenes oficiales: Por el tiempo estrictamente necesario para concurrir a exámenes.
El personal sujeto a turnos y siempre y cuando realicen su turno en jornada nocturna tendrán libre la noche anterior. Se concederá un día completo cuando esté justificado por la necesidad de efectuar desplazamientos a provincia distinta a la de residencia de la Persona Trabajadora, o por la coincidencia de varios exámenes dentro de una misma jornada laboral.
6. Examen para obtener el carnet de conducir: por el tiempo indispensable para realizar el examen.
7. Por cumplimiento de deberes públicos de carácter personal e inexcusable, sindicales y asistencia obligatoria a Tribunales, por el tiempo que establezcan las disposiciones legales, y en su defecto, por el tiempo indispensable.
8. Siempre que el servicio prestado sea incompatible con el trabajo en remoto, hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso.
En el caso de que el servicio prestado sea compatible con el trabajo a distancia, se disfrutará de este permiso si las circunstancias referidas en este artículo impactan en el estado de las redes de telecomunicación, imposibilitando el trabajo a distancia. Una vez transcurridos los cuatro días de permiso arriba previstos, el permiso podrá extenderse mientras persistan las circunstancias que lo motivaron.
9. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.
10. Por el tiempo indispensable para la realización de los actos preparatorios de la donación de órganos o tejidos siempre que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.
11. Acciones de voluntariado corporativo: 16 horas al año para realizar acciones de voluntariado en los términos referidos en el artículo 40 del convenio.
12. Las Personas Trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo un máximo de cinco días laborables retribuidos al año, que podrán utilizarse indistintamente para el cuidado de menores a su cargo, parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o convivientes, así como para atender situaciones de fuerza mayor por motivos familiares urgentes e imprevisibles, en casos de enfermedad, accidente u otra circunstancia que haga indispensable su presencia inmediata.
El permiso podrá disfrutarse de manera continua o fraccionada, debiéndose solicitar con la mayor antelación posible, salvo en casos de urgencia. En este último caso, no será necesario aportar justificante de forma inmediata, pudiéndose presentar posteriormente. Si se necesitan más días para atender a familiares, se podrá hacer uso de sus vacaciones o se facilitará tiempo libre no retribuido. Asimismo, una vez se haya agotado el disfrute de este permiso retribuido, la Persona Trabajadora podrá disfrutar de permiso no retribuido en situaciones de fuerza mayor por motivos familiares urgentes e imprevisibles, en casos de enfermedad, accidente u otra circunstancia que haga indispensable su presencia inmediata.
13. Por el tiempo indispensable para acompañar a menores a cargo a consultas médicas de especialistas. Asimismo, se reconoce el derecho al permiso para acompañar a familiares de hasta segundo grado con discapacidad en aquellos supuestos en que el horario de consulta del especialista coincida necesariamente con el de la Persona Trabajadora siempre que se aporte justificante médico.
En todos estos casos la Persona Trabajadora deberá solicitar el permiso con carácter previo, salvo en los supuestos en los que se deba acudir al servicio de urgencias, en los que únicamente se deberá aportar el volante de asistencia en el citado servicio.
14. Permiso para cuidado del lactante: Por el cuidado del lactante hasta que tenga nueve meses, se tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. Este derecho podrá ser sustituido a voluntad de la Persona Trabajadora por una reducción de su jornada de hasta una hora y realizarla de forma continua siempre que lo permitan las necesidades del servicio. Este permiso se podrá acumular en jornadas completas durante treinta días naturales.
En ambas Empresas, este permiso necesariamente deberá disfrutarse en el tiempo inmediatamente posterior a la finalización del permiso por nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento. En caso de elegir la opción de acumulación se deberá comunicar, siempre que sea posible, con una antelación de quince días naturales a la fecha del disfrute. Cuando ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras o acogedoras ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.
15. Las Personas Trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora diaria en los casos de nacimiento prematuro de un menor cuando, por cualquier motivo, deba permanecer hospitalizado tras el parto. Asimismo, podrán optar por reducir su jornada laboral hasta un máximo de dos horas, con la correspondiente disminución proporcional de la retribución.