Resolución de 18 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo del Grupo Colt en España.
Articolo 38Vacaciones adicionales no retribuidas
La Empresa ofrecerá la posibilidad de solicitar hasta cinco días laborables de vacaciones adicionales no retribuidas dentro del plan de beneficios flexibles aprobado por la Empresa en cada momento. Los días de disfrute de estas vacaciones, no se percibirá el Salario Base Bruto Anual ni complementos de puesto, reduciéndose estos conceptos de forma proporcional en la nómina del mes en que se hayan disfrutado. A efectos de cotización a la Seguridad Social, estos días tendrán la consideración de permiso no retribuido, cotizando por la base mínima del grupo de cotización y únicamente por la cuota empresarial. Estos días no afectarán al cómputo de la paga extra ni de la retribución variable por objetivos, manteniéndose durante los mismos el disfrute de los beneficios sociales.