Resolución de 18 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo del Grupo Colt en España.
Articolo 39Permisos no retribuidos
En casos excepcionales se podrán conceder permisos no retribuidos, debiendo contar en cualquier caso con la autorización de la Persona Supervisora Directa y del Departamento de Recursos Humanos, con una duración mínima de seis días laborables y máxima de tres meses. A efectos de cotización a la Seguridad Social, estos días tendrán la consideración de permiso no retribuido, cotizando por la base mínima del grupo de cotización, y únicamente por la cuota empresarial. Las Personas Trabajadoras no tendrán derecho a la parte proporcional de la retribución variables correspondiente al período en el que se disfruta este permiso. Durante el permiso no retribuido la Empresa mantendrá a la Persona Trabajadora en el seguro médico privado, sin tener acceso al resto de beneficios sociales ofrecidos por las Empresas y sin derecho a aportaciones al plan de pensiones durante el permiso.
Responsabilidad social