Article 10El director jeneral de los Servicios
In force · version of Jan 30, 1963
Art. 10. El director jeneral de los Servicios Agrícolas, el jefe del Servicio de Ganadería y Policía Sanitaria Animal, los inspectores sanitarios, agrónomos rejionales y departamentales, tendrán libre acceso a las propiedades, ferias, mataderos, establos, caballerizas y, en jeneral, a todo sitio en que haya habido o se mantenga animales, pudiendo requerir, en caso necesario, el ausilio de la fuera pública para cumplir su cometido.