Article 11Los dueños o tenedores de animales enfermos o
In force · version of Jan 30, 1963
Art. 11. Los dueños o tenedores de animales enfermos o sospechosos de que lo estén, que no hicieren la declaración a que se refiere el artículo 1° y no los mantuvieren aislados hasta que se responda a su denuncia, sufrirá una multa no inferior a un cuarto ni superior a un sueldo vital mensual.