DL 388

Article 1

Article 2

Article 3o Para los efectos de la presente lei, se considerarán como oficiales todas las publicaciones costeadas con fondos fiscales

Article 4

Article 5

Article 6o Un decreto supremo determinará la organizacion y reglamentacion del Depósito de Publicaciones Oficiales

Article 7o La presente lei comenzará a rejir desde el 1

Article Todas las reparticiones públicas entregarán al Depósito de Publicaciones Oficiales, las publicaciones oficiales que actualmente tuvieren y que el Presidente de la República determine