DL 388

Artículo 1

Artículo 2

Artículo 3o Para los efectos de la presente lei, se considerarán como oficiales todas las publicaciones costeadas con fondos fiscales

Artículo 4

Artículo 5

Artículo 6o Un decreto supremo determinará la organizacion y reglamentacion del Depósito de Publicaciones Oficiales

Artículo 7o La presente lei comenzará a rejir desde el 1

Artículo Todas las reparticiones públicas entregarán al Depósito de Publicaciones Oficiales, las publicaciones oficiales que actualmente tuvieren y que el Presidente de la República determine

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