DL 388

Articolo 1

Articolo 2

Articolo 3o Para los efectos de la presente lei, se considerarán como oficiales todas las publicaciones costeadas con fondos fiscales

Articolo 4

Articolo 5

Articolo 6o Un decreto supremo determinará la organizacion y reglamentacion del Depósito de Publicaciones Oficiales

Articolo 7o La presente lei comenzará a rejir desde el 1

Articolo Todas las reparticiones públicas entregarán al Depósito de Publicaciones Oficiales, las publicaciones oficiales que actualmente tuvieren y que el Presidente de la República determine

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