DL 455

FIJA NORMAS RESPECTO DE LAS OPERACIONES DE CREDITO DE DINERO.

Article

Article 2

Article 3Cuando se contratare una operación de crédito y no estuviere fijado el término para el pago o él fuera indeterminado, se considerará de corto plazo para los efectos de este decreto ley

Article 4

Article 5Los intereses en las operaciones de crédito de dinero pueden ser de las siguientes clases:

Article 6Es nula y sin ningún valor toda estipulación de intereses que exceda del máximo que la ley permite estipular

Article 7El deudor de una operación de crédito en dinero podrá pagarla anticipadamente, salvo pacto en contrario

Article 8Con respecto a las operaciones regidas por este decreto ley sólo se podrá estipular intereses en dinero

Article 9La gratuidad no se presume en las operaciones de crédito en dinero, y éstas ganarán intereses legales, salvo disposición de la ley o pacto en contrario

Article 10La estipulación de intereses o la que exonere de su pago deberá constar por escrito, y sin esta circunstancia será ineficaz en juicio

Article 11Si se han pagado intereses, aunque éstos no se hayan estipulado, no podrán repetirse ni imputarse al capital, salvo lo previsto en el artículo 6° de este decreto ley

Article 12

Article 13

Article 14La carta de pago o recibo emanado del acreedor por el capital, presume el pago de interés y reajuste, si los hubiere

Article 15

Article 16Se prohíbe pactar intereses sobre intereses

Article

Article 18

Article

Article 20

Article 21

Article 22A falta de estipulación de las partes, en cuanto a la tasa de interés, refente a los créditos de que trata este párrafo, regirá el interés máximo bancario para operaciones reajustables

Article 23Salvo estipulación expresa en contrario, el interés, en las operaciones reajustables de que trata este parrafo, se aplicará al capital reajustado o a la cuota reajustada según el caso

Article 24Respecto de las operaciones de crédito a mediano y largo plazo en moneda extranjera, a las cuales les sea aplicable lo prescrito en el inciso primero del artículo 5° de la ley N° 14

Article

Article 26Introdúcense las siguentes modificaciones al artículo 640 del Código de Comercio:

Article 27Introdúcense las siguientes modificaciones al Código de Comercio:

Article 28

Article 29

Article 30Derógase la ley N° 4

Article 31Sin perjuicio de lo prescrito en los artículos anteriores, derógase toda disposición legal contraria o incompatible con el presente decreto ley

Article

Article 2

Article 3