🇨🇱 Chile
Repealed Decreto ley 60 units
DL 1.446cl-decree-law-1976-05-08-1446Oct 14, 1997
- Article 1
- Article 2 En materia de Capacitación Ocupacional, el régimen contempla acciones encaminadas a:
- Article 3 En materia de fomento del empleo, el régimen comprende acciones encaminadas a:
- Article 4
- Article 5 Serán beneficiarios del sistema los trabajadores que se encuentren en actividad, los cesantes y los desempleados que buscan trabajo por primera vez
- Article 6
- Article 7
- Article 8
- Article 9
- Article 10
- Article 11
- Article 12 Las entidades que ejecuten acciones de formación profesional deberán abstenerse de efectuar todo tipo de acción proselitista o de política partidaria
- Article 13 El Servicio Nacional oirá, en las condiciones que éste determine, a las organizaciones sindicales respectivas antes de ejercer las facultades conferidas por los artículos anteriores
- Article 14
- Article 15
- Article 16 Incumbe a las empresas, en todos sus niveles jerárquicos, atender las necesidades de capacitación de sus trabajadores
- Article 17 Las empresas podrán efectuar las acciones de capacitación ocupacional que estimen convenientes, previo conocimiento e informe del Comité de Empresa, cuando éste exista
- Article 18 Las empresas que inicien estas acciones lo comunicarán al Servicio Nacional con 15 días de anticipación, a lo menos, al inicio de las mismas
- Article 19
- Article 20 Los trabajadores beneficiarios de estas acciones mantendrán íntegramente sus remuneraciones, cualquiera que fuere la modificación de sus jornadas de trabajo
- Article 21
- Article 22
- Article 23 Los gastos que demanden las actividades de capacitación a que se refiere este párrafo serán de cargo de las empresas
- Article 24
- Article 25 Las empresas deberán utilizar los fondos que destinen a actividades de Capacitación Ocupacional, sujetos a las siguientes limitaciones:
- Article 26
- Article 27
- Article 28
- Article 29
- Article 30 Prohíbese a los empleadores adoptar medidas que limiten, entraben o perturben el derecho de los trabajadores seleccionados para seguir cursos de capacitación ocupacional
- Article 31 Los cursos de capacitación ocupacional a que se refiere este párrafo deberán desarrollarse fuera de la jornada de trabajo
- Article 32 Las becas que otorgue el Servicio Nacional podrán ser totales o parciales, incluyendo desde los gastos del curso hasta los de traslado y alojamiento, si correspondiere
- Article 33 Se entenderá por colocación el conjunto de acciones destinadas a relacionar a quienes buscan ocupación con quienes la ofrecen, con el fin de celebrar un contrato de trabajo
- Article 34 Se prohíbe a los empleadores otorgar informes desfavorables de los trabajadores, que impidan o dificulten su colocación
- Article 35
- Article 36 En cada Municipalidad funcionará una oficina de colocación que, además de cumplir con los objetivos señalados en el artículo 33°, tendrá las siguientes funciones esenciales:
- Article 37
- Article 38 Los organismos a que se refiere el artículo anterior no podrán perseguir fines de lucro
- Article 39
- Article 40
- Article 41 El Servicio Nacional de Capacitación y Empleo tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
- Article 42
- Article 43 Corresponderá especialmente al Director Nacional:
- Article 44 El Director Nacional será funcionario de la exclusiva confianza del Presidente de la República y será subrogado por el funcionario que éste designe
- Article 45 La Dirección Nacional contará además con la siguiente estructura orgánica básica:
- Article 46
- Article 47 El personal del Servicio Nacional se regirá por el decreto ley 249, de 1973 y por el D
- Article 48 El Servicio Nacional se financiará:
- Article 49
- Article 50 La Ley General de Presupuesto de la Nación consultará anualmente el aporte fiscal al Servicio Nacional
- Article 51 Suprímense, a contar desde la fecha de vigencia de este decreto ley, las siguientes instituciones:
- Article 52 Traspásanse al Servicio Nacional los bienes a que se refiere la letra d) del artículo 48
- Article 53 Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 14° de la ley N° 16
- Article 54 Deróganse todas las disposiciones legales o reglamentarias que sean contrarias o incompatibles con lo dispuesto en este decreto ley
- Article 55 El presente decreto ley entrará en vigencia el 1° de Enero de 1977, sin perjuicio de las normas que tienen señalada una fecha de vigencia especial
- Provision transitoria
- Article 1
- Article 2
- Article 3 Los funcionarios de las instituciones a que se refiere el artículo 51° cesarán en sus cargos por el solo hecho de no ser designados en la planta del personal de la Dirección Nacional
- Article 4