🇨🇱 Cile
Abrogata Decreto ley 60 unità
DL 1.446cl-decree-law-1976-05-08-144614 ott 1997
- Articolo 1
- Articolo 2 En materia de Capacitación Ocupacional, el régimen contempla acciones encaminadas a:
- Articolo 3 En materia de fomento del empleo, el régimen comprende acciones encaminadas a:
- Articolo 4
- Articolo 5 Serán beneficiarios del sistema los trabajadores que se encuentren en actividad, los cesantes y los desempleados que buscan trabajo por primera vez
- Articolo 6
- Articolo 7
- Articolo 8
- Articolo 9
- Articolo 10
- Articolo 11
- Articolo 12 Las entidades que ejecuten acciones de formación profesional deberán abstenerse de efectuar todo tipo de acción proselitista o de política partidaria
- Articolo 13 El Servicio Nacional oirá, en las condiciones que éste determine, a las organizaciones sindicales respectivas antes de ejercer las facultades conferidas por los artículos anteriores
- Articolo 14
- Articolo 15
- Articolo 16 Incumbe a las empresas, en todos sus niveles jerárquicos, atender las necesidades de capacitación de sus trabajadores
- Articolo 17 Las empresas podrán efectuar las acciones de capacitación ocupacional que estimen convenientes, previo conocimiento e informe del Comité de Empresa, cuando éste exista
- Articolo 18 Las empresas que inicien estas acciones lo comunicarán al Servicio Nacional con 15 días de anticipación, a lo menos, al inicio de las mismas
- Articolo 19
- Articolo 20 Los trabajadores beneficiarios de estas acciones mantendrán íntegramente sus remuneraciones, cualquiera que fuere la modificación de sus jornadas de trabajo
- Articolo 21
- Articolo 22
- Articolo 23 Los gastos que demanden las actividades de capacitación a que se refiere este párrafo serán de cargo de las empresas
- Articolo 24
- Articolo 25 Las empresas deberán utilizar los fondos que destinen a actividades de Capacitación Ocupacional, sujetos a las siguientes limitaciones:
- Articolo 26
- Articolo 27
- Articolo 28
- Articolo 29
- Articolo 30 Prohíbese a los empleadores adoptar medidas que limiten, entraben o perturben el derecho de los trabajadores seleccionados para seguir cursos de capacitación ocupacional
- Articolo 31 Los cursos de capacitación ocupacional a que se refiere este párrafo deberán desarrollarse fuera de la jornada de trabajo
- Articolo 32 Las becas que otorgue el Servicio Nacional podrán ser totales o parciales, incluyendo desde los gastos del curso hasta los de traslado y alojamiento, si correspondiere
- Articolo 33 Se entenderá por colocación el conjunto de acciones destinadas a relacionar a quienes buscan ocupación con quienes la ofrecen, con el fin de celebrar un contrato de trabajo
- Articolo 34 Se prohíbe a los empleadores otorgar informes desfavorables de los trabajadores, que impidan o dificulten su colocación
- Articolo 35
- Articolo 36 En cada Municipalidad funcionará una oficina de colocación que, además de cumplir con los objetivos señalados en el artículo 33°, tendrá las siguientes funciones esenciales:
- Articolo 37
- Articolo 38 Los organismos a que se refiere el artículo anterior no podrán perseguir fines de lucro
- Articolo 39
- Articolo 40
- Articolo 41 El Servicio Nacional de Capacitación y Empleo tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
- Articolo 42
- Articolo 43 Corresponderá especialmente al Director Nacional:
- Articolo 44 El Director Nacional será funcionario de la exclusiva confianza del Presidente de la República y será subrogado por el funcionario que éste designe
- Articolo 45 La Dirección Nacional contará además con la siguiente estructura orgánica básica:
- Articolo 46
- Articolo 47 El personal del Servicio Nacional se regirá por el decreto ley 249, de 1973 y por el D
- Articolo 48 El Servicio Nacional se financiará:
- Articolo 49
- Articolo 50 La Ley General de Presupuesto de la Nación consultará anualmente el aporte fiscal al Servicio Nacional
- Articolo 51 Suprímense, a contar desde la fecha de vigencia de este decreto ley, las siguientes instituciones:
- Articolo 52 Traspásanse al Servicio Nacional los bienes a que se refiere la letra d) del artículo 48
- Articolo 53 Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 14° de la ley N° 16
- Articolo 54 Deróganse todas las disposiciones legales o reglamentarias que sean contrarias o incompatibles con lo dispuesto en este decreto ley
- Articolo 55 El presente decreto ley entrará en vigencia el 1° de Enero de 1977, sin perjuicio de las normas que tienen señalada una fecha de vigencia especial
- Disposizione transitoria
- Articolo 1
- Articolo 2
- Articolo 3 Los funcionarios de las instituciones a que se refiere el artículo 51° cesarán en sus cargos por el solo hecho de no ser designados en la planta del personal de la Dirección Nacional
- Articolo 4