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This law no longer applies (Repealed).
Art. 9.o Las aguas provenientes de las lluvias o filtraciones que se recojan en los fosos de los caminos, tendrán salida a los predios vecinos. Para dar salida a esas aguas se oirá al propietario del predio a quien hubiere de imponerse la servidumbre de recibirlas, cuidando de que dicha salida sea la mas adecuada a la topografía del terreno.