🇨🇱 Chile
Ley 19 units

MODIFICA EL D.F.L. N.° 5,224, DE 1942, Y EL D.F.L. N.° 767, DE DE 1925, RELACIONADOS CON LA CAJA NACIONAL DE EMPLEADOS PUBLICOS Y PERIODISTAS (LEY DE PERIODISTAS)

Ley 7.790cl-law-1944-08-04-7790Aug 4, 1944

  1. Article
  2. Article 2 El Consejo fijará anualmente sus presupuestos de gastos e inversiones, no pudiendo exceder sus gastos administrativos del ocho por ciento del total de sus entradas
  3. Article 3 Todos los imponentes de la Sección Periodística de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodista, tendrán derecho a gozar de la asignación familiar en coformidad a la ley
  4. Article 4 ° Modifícase el decreto-ley 767, de 17 de Diciembre de 1925, en los términos que a continuación se expresan:
  5. Article 5
  6. Article 6 °- Las empresas periodísticas estarán exentas de los impuestos creados por la ley N
  7. Article 7 °- La Caja mantendrá un servicio de medicina curativa para sus imponentes periodistas
  8. Article 8
  9. Article 9 Los corresponsales en el país de periódicos extranjeros, podrán acogerse a los beneficios de la presente ley, previa calificación por el Consejo de la Caja, en el carácter de imponentes voluntarios
  10. Article
  11. Article 2
  12. Article 3 ° Autorízase a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas para disponer, por una sola vez, hasta de $ 200
  13. Article 4
  14. Article 5
  15. Article 6 °- Los abonos a que se refiere el artículo (primero del párrafo nuevo que propone intercalar el artículo 5
  16. Article 7 °- Los corresponsales a que se refiere el artículo 9
  17. Article 8
  18. Article 9 °- Autorízase al Presidente de la República para refundir en un solo texto, con numeración de ley las disposiciones de la presente ley, del decreto ley N
  19. Article La presente ley regirá 30 días después de la fecha de su publicación en el "Diario Oficial"